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83 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica La DRET administra la Casilla Electrónica y cautela la con fi dencialidad de la información recibida por los usuarios. Asimismo, el usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica, siendo su responsabilidad guardar con fi dencialidad sobre esta. Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su Casilla Electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la apertura de su Casilla Electrónica. Artículo 15.- Constancia de Noti fi cación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Cada vez que se deposita un pronunciamiento o acto administrativo en la Casilla Electrónica del usuario, el software genera una constancia de noti fi cación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la fi rma digital del noti fi cador y la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo ( timestamping ). Dicha constancia se anexará al expediente correspondiente. Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Artículo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica El ciudadano deberá ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “solicitar cita virtual” para la apertura de la referida herramienta. Seguidamente, el ciudadano deberá llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión. La información a consignar en el formulario se detalla a continuación: a) Nombres y apellidos del ciudadano o representante de la entidad, según sea el caso.b) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería, según sea el caso. c) Teléfono móvil.d) Correo electrónico. e) Fecha de cita.f) Registrar el horario disponible. Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano deberá contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor de SC, a fi n de validar su identidad. Verifi cada la identidad del ciudadano se genera la respectiva Casilla Electrónica. El usuario y contraseña de la Casilla Electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante. Asimismo, el solicitante deberá aceptar los Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla Electrónica. Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, y por el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos. Artículo 19.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Emitido el pronunciamiento o acto administrativo que corresponda, el secretario general (JNE), el secretario (JEE), o el encargado de los órganos de línea del JNE, utilizando el certi fi cado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, fi rma digitalmente el acto de depósito del archivo electrónico del pronunciamiento o del acto administrativo en la Casilla Electrónica correspondiente. Dicha función puede ser delegada al encargado de las notifi caciones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, que se encuentre vinculado a eventuales contingencias tecnológicas respecto al uso de la casilla electrónica, será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. ANEXO TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ACTIVACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA 1. El usuario acepta haber recibido gratuitamente su código y contraseña de acceso a la Casilla Electrónica, los que tienen el carácter de estrictamente personales. El usuario, por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso. 2. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Casilla Electrónica que se le asigne; siendo, en todo caso, el único responsable del empleo que terceras personas pudieran darle. 3. La Casilla Electrónica es utilizada exclusivamente para la remisión al usuario de noti fi caciones de los pronunciamientos y las actuaciones administrativas del JNE, además de ser el único medio para dicho efecto. 4. El usuario acepta que la noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada. En el Sistema de Casilla Electrónica se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. 5. El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona la revisión permanente de su Casilla Electrónica tomando conocimiento oportuno de las noti fi caciones electrónicas remitidas. En tal sentido, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del usuario no invalidará la noti fi cación realizada por medio de la Casilla Electrónica. 6. El usuario puede solicitar formalmente la cancelación de su Casilla Electrónica, mediante escrito dirigido a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico o desde el Sistema de Casilla Electrónica.