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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / de la extranet de la JNJ, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes. Resolución de la tachaArtículo 15°.- El Pleno de la Junta, con el descargo de el/la postulante o sin él, previo informe de la Dirección de Selección y Nombramiento, resuelve la tacha siete (07) días antes de la entrevista personal de el/la postulante. Recurso de reconsideraciónArtículo 16°.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Dirección de Selección y Nombramiento. Con la resolución fi rme que declara fundada la tacha, el/la postulante queda excluido(a) del concurso. CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS Admisión Artículo 17°.- La Junta recibe hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información verosímil que esté destinada a cuestionar la idoneidad, integridad o probidad de el/la postulante. Dicha información debe ser presentada por escrito o a través de la extranet de la JNJ y acompañar la prueba que la sustente. La Junta se reserva el derecho de veri fi car la autenticidad de la fi rma. El escrito de denuncia debe cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 12° del presente reglamento. Admitida la denuncia se pone en conocimiento de el/la postulante a fi n de que presente su descargo en el plazo de tres (03) días hábiles de recibida la noti fi cación, a través de la extranet. La denuncia, así como el descargo correspondiente, son registrados en la hoja de vida de el/la postulante y puestas en conocimiento de los miembros de la Junta para su inclusión como parte de la etapa de entrevista a que se re fi eren los artículos 41° y siguientes del presente reglamento. Archivo Artículo 18°.- La denuncia que no cumpla con el requisito establecido en el artículo 17°, es archivada por la Dirección, salvo que la Comisión, en base a criterios de objetividad y razonabilidad, disponga lo contrario. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EtapasArtículo 19°.- Las etapas son: 1. Evaluación curricular. 2. Evaluación de conocimientos.3. Evaluación del Plan de Trabajo.4. Entrevista personal. Consideraciones generalesArtículo 20°.- Para el desarrollo de las etapas se adoptan las siguientes consideraciones:a. La cali fi cación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100.00 puntos. Sólo se consideran hasta dos decimales en las cali fi caciones, sin redondeo en el entero superior o inferior. b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70.00 puntos en cada etapa. c. La Junta brinda a el/la postulante con discapacidad los ajustes razonables para su participación en el concurso, de acuerdo con la ley de la materia. d. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección. e. Las etapas del concurso se desarrollan de manera presencial o virtual, conforme a lo que se especi fi que en las bases de la convocatoria. Valoración de las etapasArtículo 21°.- Para la obtención del promedio fi nal se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes: • Evaluación curricular – 25 % del total de la cali fi cación • Evaluación de conocimientos – 20 % del total de la cali fi cación • Evaluación del Plan de Trabajo – 20 % del total de la cali fi cación • Entrevista personal – 35 % del total de la cali fi cación CAPÍTULO II EVALUACIÓN CURRICULAR FinalidadArtículo 22°.- La evaluación curricular tiene por fi nalidad cali fi car la experiencia y trayectoria personal y profesional, formación académica e investigación, en temas de Derecho Constitucional, derechos fundamentales, violencia familiar y basada en género, organización judicial y fi scal, sistemas de control o auditoría, derecho administrativo sancionador, procedimiento disciplinario, gestión pública y ética pública. Presentación de documentosArtículo 23°.- Los/las postulantes aptos(as) para la etapa de evaluación curricular, deben presentar su currículum vitae con carácter de declaración jurada y documentación sustentatoria, a través de la extranet de la JNJ, en el plazo establecido en las bases del concurso. Toda documentación remitida con posterioridad al plazo establecido se tiene por no presentada. No se admite la subsanación de documentos en esta etapa. Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben presentarse traducidos conforme a ley. EvaluaciónArtículo 24°.- Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente conforme a la tabla de puntajes que se establezca en las bases de los respectivos concursos. Es responsabilidad de el/la postulante acreditar los documentos materia de evaluación, siguiendo el orden precisado en el anexo 1, que forma parte del presente reglamento. Acta de evaluación curricularArtículo 25°.- La evaluación por rubros consta en el Formulario Individual de cada postulante y es propuesta por la Dirección a la Comisión Permanente. Aprobación de la evaluación curricular Artículo 26°.- La Dirección de Selección y Nombramiento propone el acta única de evaluación curricular de los/las postulantes de conformidad con los formularios individuales y la eleva al Pleno para su