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98 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano aprobación. Los resultados serán noti fi cados a cada postulante y se publican en el BOM. Recurso de reconsideraciónArtículo 27°.- Contra el puntaje obtenido en la evaluación curricular procede recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación y se interpone a través de la extranet de la JNJ. Sólo se puede interponer recurso de reconsideración cuando no se haya alcanzado el puntaje máximo establecido en el ítem o rubro respectivo. El Pleno de la Junta, previo informe de la Dirección de Selección y Nombramiento, resuelve el recurso. La decisión es inimpugnable, se noti fi ca a cada postulante y se publica en el BOM, con la relación de postulantes aptos para la siguiente etapa. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Finalidad Artículo 28°.- Esta etapa del proceso tiene por fi nalidad evaluar los conocimientos de el/la postulante, principalmente en temas de Derecho Constitucional y derechos fundamentales, sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, enfoque de igualdad y violencia contra la mujer e integrantes de la familia, sistema judicial y sistema de fi scales, alcances de las leyes de la carrera judicial y fi scal, sistemas de control y auditoría, gestión pública, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo sancionador y procedimiento disciplinario, así como la comprensión y análisis jurídico en otros temas de la especialidad de la plaza, a través de casos teóricos y/o prácticos. Responsable de la evaluación de conocimientos Artículo 29°.- El diseño y gestión de la evaluación de conocimientos está a cargo del Pleno de la Junta, pudiendo delegar en la Comisión atribuciones al respecto, quienes pueden solicitar el apoyo de instituciones especializadas nacionales o internacionales y de expertos cali fi cados. Exclusión de postulante Artículo 30°.- Se excluye a el/la postulante –sin perjuicio de las acciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 66° del presente reglamento– por: 1. Inasistencia o impuntualidad en el acto de evaluación de conocimientos. No se admite justi fi cación alguna. 2. Suplantación, plagio o intento de plagio.3. Invocación o uso de in fl uencias, coacción, soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular. Aprobación de resultados Artículo 31°.- La Dirección de Selección y Nombramiento eleva al Pleno de la Junta los resultados de la evaluación de conocimientos para su aprobación y publicación en el BOM. Publicación de resultados Artículo 32°.- El resultado de la evaluación de conocimientos se dará en el plazo de 24 horas, luego de culminadas las evaluaciones. Se noti fi ca a cada postulante y se publica en el BOM, con la relación de postulantes aptos(as) para la siguiente etapa. La cali fi cación es inimpugnable. Concluida esta etapa se publica el examen en el BOM. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ObjetoArtículo 33°.- El Pleno de la Junta analiza y evalúa el Plan de Trabajo presentado por el/la postulante respecto de las acciones que proyecta implementar en el ejercicio de los cargos de Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, según corresponda, de acuerdo a los objetivos y funciones de los mismos. PresentaciónArtículo 34°.- Los/las postulantes aptos(as) para esta etapa, presentan su Plan de Trabajo en el plazo establecido en las bases, a través del extranet. EstructuraArtículo 35°.- El Plan de Trabajo tiene preferentemente la siguiente estructura: diagnóstico de las funciones de control en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, según corresponda al cargo postulado; apreciación crítica de la situación vigente; y propuestas de gestión, innovación y acciones concretas sobre políticas e implementación de soluciones a los problemas o retos propios de la función de control, orientados a incrementar la e fi ciencia y calidad de los servicios de justicia. Parámetros de EvaluaciónArtículo 36°.- La exposición y sustentación del Plan de Trabajo son evaluadas de acuerdo a los siguientes parámetros: a. Claridad de la exposición y coherencia del contenido. b. Solidez del planeamiento estratégico.c. Conocimiento del marco jurídico y de los recursos administrativos. d. Alternativas de solución.e. Viabilidad de las propuestas planteadas. Exposición del plan de trabajoArtículo 37°.- En acto público los/las postulantes en orden alfabético exponen su Plan de Trabajo ante el Pleno de la Junta. Terminada la exposición el/la postulante procede a absolver las preguntas que le sean formuladas. Califi cación nominal Artículo 38°.- Finalizada la exposición del Plan de Trabajo, los miembros de la JNJ la cali fi can nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Aprobación de notas Artículo 39°.- Culminadas las exposiciones del Plan de Trabajo de los/las postulantes, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a decodi fi car las cali fi caciones para la constatación de las notas respectivas. El programa informático muestra las notas por cada postulante en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la anulación de las notas extremas alta y baja, según corresponda. La nota fi nal de la exposición del plan de trabajo se obtiene con las demás, dejando constancia en acta fi rmada por el Pleno de la Junta. Publicación de las cali fi caciones Artículo 40°.- Concluidas las exposiciones del Plan de Trabajo, se publican en el BOM las cali fi caciones obtenidas por el/la postulante, con la identi fi cación de cada integrante de la Junta y la relación de postulantes aptos para la siguiente etapa. Contra la cali fi cación de la exposición del Plan de Trabajo no procede la interposición de recurso alguno.