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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar reuniones con los/las postulantes durante el procedimiento de selección, tanto dentro como fuera de la institución. Cualquier consulta de el/la postulante relativa a su participación en un concurso, se atiende por escrito o vía telefónica. VIII. Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en este reglamento son resueltas por el Pleno de la Junta, de acuerdo con las reglas y principios previstos en la Constitución de 1993 y la ley, con criterios de equidad, razonabilidad y prudencia. IX. Inhibición o abstención de miembros de la Junta El/la miembro de la Junta que se encuentre incurso(a) en causal de inhibición de acuerdo a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia o de abstención de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, debe proceder de acuerdo a ley. TÍTULO I DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Oportunidad de la convocatoriaArtículo 1°.- La convocatoria al concurso público para el nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa de acuerdo a los siguientes plazos: • Cien (100) días antes de la fecha de culminación del mandato; o • En caso de vacancia, el plazo de convocatoria es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente. ConvocatoriaArtículo 2º.- La convocatoria y las bases del concurso son aprobadas por el Pleno de la Junta y publicadas en el BOM y en la página web de la JNJ. La convocatoria es publicada, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación. CAPÍTULO II DE LA POSTULACIÓN InscripciónArtículo 3°.- El/la postulante solicita ser considerado(a) candidato(a) llenando su Ficha de Inscripción, a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el presente reglamento. La información consignada y registrada por el/la postulante en la Ficha de Inscripción tiene carácter de declaración jurada, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales correspondientes, así como a lo previsto en los artículos 65° y 66° del presente reglamento. Notifi cación Artículo 4°.- Los actos concernientes al procedimiento de selección se noti fi can a través de la casilla electrónica de el/la postulante, proporcionada por la Junta, así como en el BOM cuando corresponda. Postulante con discapacidadArtículo 5°.- La Junta Nacional de Justicia brinda los ajustes razonables a el/la postulante con discapacidad. El/la postulante que requiera de atención especial para la evaluación de conocimientos, presentación del plan de trabajo o entrevista personal, debe indicarlo en su fi cha de inscripción. El/la postulante con discapacidad que desee acceder a la boni fi cación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 29973, debe acreditarlo con el certi fi cado correspondiente expedido por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y demás disposiciones pertinentes. El certi fi cado se presenta a través de la extranet de la JNJ, desde la inscripción al concurso hasta tres (03) días hábiles después de la publicación de los resultados de los recursos de reconsideración interpuestos contra la evaluación curricular. Requisitos de postulaciónArtículo 6°.- El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula. Dentro del plazo señalado en las bases del concurso, el/la postulante consigna la información solicitada en la Ficha de Inscripción y presenta los siguientes documentos en formato digital: 1. Título de abogado. El título obtenido en el extranjero debe estar revalidado conforme a ley, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y de SERVIR. 2. Constancia expedida por el Colegio de Abogados respectivo, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda veri fi car a través de la página web del mismo Colegio de Abogados. Si la referida constancia no indica expresamente su periodo de vigencia, se admite aquella cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90 días a la fecha de su presentación. 3. Declaraciones juradas: a. De ser peruano(a) de nacimiento. b. De no haber sido declarado no rati fi cado(a) en cargo judicial o fi scal. c. De no haber sido destituido(a) en cargo judicial o fi scal. d. De no encontrarse sancionado(a) con suspensión por falta grave, separado(a) de fi nitivamente o expulsado(a) de un colegio profesional de abogados. e. De no haber sido condenado(a) ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular. f. De no encontrarse inscrito en el Registro de deudores judiciales morosos. f. De no haber sido destituido(a) de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución fi rme. g. De no encontrarse declarado(a) judicialmente en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia. h. De no ser deudor(a) alimentario(a) moroso(a).i. De no pertenecer a una organización política, al momento de postular al cargo. j. De no encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353. k. De no estar incurso(a) en los impedimentos a que se re fi ere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley 29277, artículo 40° de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción. l. De no tener incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, al momento de su inscripción, conforme al artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial - Ley 29277 y al artículo 41° de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30843. m. De no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por la Junta.