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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / CAPÍTULO V DE LA ENTREVISTA PERSONAL FinalidadArtículo 41.- La entrevista personal está orientada a una evaluación por competencias y tiene por fi nalidad analizar y explorar la personalidad de el/la postulante, su trayectoria personal, académica y profesional y sus perspectivas y conocimientos a fi nes al cargo, para determinar su vocación e idoneidad para el desempeño de la función, sobre la base de las pruebas de con fi anza y de acuerdo al per fi l establecido. Para efectos de la entrevista personal, está a disposición de los miembros del Pleno de la JNJ la información relacionada a sanciones o procesos en trámite que registre el/la postulante. SUB CAPÍTULO 1 De las pruebas de con fi anza Aspectos generalesArtículo 42°.- Las pruebas de con fi anza son herramientas que permiten evaluar o veri fi car si el postulante se encuentra dentro del marco actitudinal, conductual y de comportamiento que exige el per fi l del puesto. La Junta determina la aplicación de pruebas de con fi anza para generar una mejor objetividad y certidumbre de la idoneidad de el/la postulante. Estas pruebas son de carácter obligatorio. Es excluido (a) aquel(la) que no rinde alguna de ellas. Estas pruebas no otorgan puntaje y son tomadas en cuenta para la entrevista personal. Los resultados son inimpugnables y son conocidos solamente por los y las miembros de la Junta y por el/la postulante. La Junta determina la oportunidad de su aplicación. Prueba psicológica y psicométricaArtículo 43°.- La prueba psicológica y psicométrica tiene como objeto evaluar las competencias de acuerdo al per fi l del cargo al cual postula y las condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función. El/la postulante se somete a una evaluación de aptitud psicológica y psicométrica de acuerdo a las especi fi caciones que la Junta disponga. El/la postulante puede acceder a los resultados de las pruebas aplicadas una vez concluida su entrevista personal. Prueba patrimonial Artículo 44°.- La prueba patrimonial está destinada a veri fi car la situación patrimonial y la veracidad de la información consignada por el/la postulante en la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas. Prueba socioeconómicaArtículo 45°.- La prueba socioeconómica está destinada a identi fi car el entorno social y económico que rodea a el/la postulante con el fi n de detectar presuntos confl ictos de intereses personales, laborales, económicos y/o fi nancieros. SUB CAPÍTULO 2 De la hoja de vida de el/la postulante ContenidoArtículo 46°.- El formato de la hoja de vida es el documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento, que consolida toda la información proporcionada por el/la postulante, la recibida de organismos públicos y privados y la obtenida a través de las redes sociales y buscadores de datos.Actualización de información por el/la postulante Artículo 47°.- El/la postulante que en la fi cha de inscripción consigne procesos penales, administrativos, disciplinarios o civiles, está obligado(a) a remitir información actualizada de los mismos y las resoluciones escaneadas que los sustenten, a través de la extranet de la JNJ, dentro de los tres (03) días de publicados en el BOM los resultados de la evaluación del Plan de Trabajo. Asimismo, de registrar procesos posteriores a los antes señalados, debe remitir la información correspondiente. Acceso a la hoja de vida por el/la postulanteArtículo 48°.- La hoja de vida está a disposición de el/ la postulante antes de su entrevista personal, debiendo acceder a través de la extranet de la JNJ. SUB CAPÍTULO 3 Del desarrollo de la entrevista personal Cronograma de entrevistasArtículo 49°.- El Pleno de la JNJ dispone la publicación del cronograma de entrevistas en el BOM, el lugar de su desarrollo y el currículum vitae de los/las postulantes. Desarrollo de la entrevista personalArtículo 50°.- La entrevista personal se desarrolla en sesión pública, de manera presencial o virtual, con el apoyo de aplicativos que el Pleno apruebe, y se transmite en tiempo real a través de los medios de comunicación que la Junta determine. Corresponde al Pleno de la Junta su realización. Para su desarrollo cuenta con la carpeta virtual de el/la postulante, la hoja de vida, los resultados de las pruebas de con fi anza, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Los/las asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala, de ser el caso. No se permite el ingreso a la sala de entrevistas con celulares, tabletas o similares. Exclusión de postulanteArtículo 51°.- Se excluye del concurso a el/la postulante por inasistencia o impuntualidad a la entrevista personal. No se admite justi fi cación alguna. El Pleno de la Junta acuerda la exclusión de el/la postulante y dispone su publicación en el BOM. Grabación de la entrevistaArtículo 52°.- La entrevista personal es grabada. Cualquier ciudadano(a) puede solicitar una copia de la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Califi cación nominal y fundamentación Artículo 53°.- Finalizada la fase de entrevistas personales, los miembros de la JNJ las cali fi can nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Este módulo también contiene la fundamentación de la cali fi cación otorgada. Aprobación de notas Artículo 54°.- Culminadas las entrevistas personales de los/las postulantes a una plaza, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a decodi fi car las cali fi caciones para la constatación de las notas respectivas. El programa informático muestra las notas en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, se sigue el procedimiento dispuesto en el artículo 39° del presente reglamento.