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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano n. De haber transcurrido más de cinco años del cese en sus funciones en el Poder Judicial o Ministerio Público, con indicación de la resolución administrativa correspondiente, sólo cuando el/la postulante haya sido juez(a) o fi scal. Las declaraciones juradas de todos los literales están contenidas en la “Ficha de Inscripción”. 4. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado(a) como jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, previo a la juramentación en el cargo. 5. Si el/la postulante tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, con miembros, funcionarios(as), trabajadores(as), integrantes de comisiones consultivas o asesores externos de la Junta Nacional de Justicia, aun cuando no fueran remunerados; debe precisar sus nombres y demás información requerida. 6. Si el/la postulante se encuentra procesado(a) en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido(a) preventivamente del cargo o demandado(a) en un proceso civil, o denunciado por violencia familiar o doméstica, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el órgano judicial o administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso. 7. Constancias de tiempo de servicios y/o resoluciones, precisando los cargos desempeñados, fecha de inicio, fi nalización en cada cargo, que acrediten su experiencia profesional como abogado por un periodo no menor a quince años. Debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y fi nalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios. 8. Certi fi cados de diplomados o maestría en gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control o acreditar experiencia profesional de por lo menos dos años sobre dichos temas. CAPÍTULO III DE LA APTITUD Califi cación de aptitud Artículo 7°.- Concluido el plazo de inscripción, la Dirección cali fi ca el cumplimiento de los requisitos de aptitud de el/la postulante. De observar alguna omisión en la documentación presentada a que se re fi ere el artículo 6°, se le noti fi ca al postulante a fi n de que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios, a través del módulo informático. Si el/la postulante no cumple los requisitos establecidos en la ley o no subsana la documentación requerida y/o observada en el plazo establecido, es considerado(a) no apto(a). Concluida la cali fi cación, la Dirección informa a la Comisión Permanente la propuesta de la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as), para su revisión y aprobación. Aprobación de la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as) Artículo 8°.- La Comisión propone al Pleno de la Junta la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as) para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en la ley y el presente reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM. Facultad de revisiónArtículo 9°.- La declaración de un/una postulante como apto(a) no limita la facultad de la Junta de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. De veri fi carse que el/la postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, es excluido(a) del concurso por el Pleno de la Junta, previo informe de la Dirección de Selección y Nombramiento. Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Dirección de Selección y Nombramiento. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS TACHAS FinalidadArtículo 10°.- La tacha está referida a cuestionar el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas legales vigentes y en el presente reglamento, para las postulaciones reguladas en este instrumento. Plazo de interposiciónArtículo 11°.- El plazo de interposición de la tacha es de ocho (08) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM y en la página web de la Junta, de los resultados de la evaluación curricular. RequisitosArtículo 12°.- La tacha se formula a través de la extranet de la JNJ o por escrito presentado en la sede de la Junta y debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos. 2. Correo electrónico para realizar las respectivas notifi caciones. 3. Nombres y apellidos de el/la postulante tachado(a).4. Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha. 5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identi fi quen y la dependencia donde se encuentren. 6. Lugar, fecha, fi rma y huella digital. De no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La Junta se reserva el derecho de veri fi car la autenticidad de la fi rma y huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectúan las noti fi caciones. No se exige fi rma de abogado(a) ni pago de tasa. Subsanación Artículo 13°.- La tacha que no reúna los requisitos señalados en el artículo 12° se declara inadmisible por la Dirección de Selección y Nombramiento, con conocimiento del Pleno, y se noti fi ca a el/la tachante para que en el plazo de tres (03) días hábiles subsane la omisión, a través del módulo extranet. De no subsanar la omisión en el plazo señalado, la tacha se tiene por no presentada. DescargoArtículo 14°.- Admitida la tacha, se noti fi ca a el/ la postulante para que presente su descargo a través