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101 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / tachas y cuestionamientos, información que sustenta su hoja de vida, recursos de reconsideración y acuerdos del Pleno que los resuelve, resoluciones de recursos de reconsideración interpuestos contra declaración de postulante no apto(a), excluido(a) y tacha fundada, resolución de nombramiento, y demás actuaciones pertinentes. Las pruebas psicológicas y psicométricas no forman parte de la carpeta virtual a fi n de resguardar la intimidad de el/la postulante. Se archivan en un módulo informático bajo custodia de la Dirección de Selección y Nombramiento. Carga de documentaciónArtículo 68°.- La carga de la documentación a la carpeta virtual es responsabilidad de: 1. Dirección de Selección y Nombramiento: hasta la aprobación del cuadro de méritos, fi nalizando su actuación mediante acta de cierre virtual. 2. Secretaría General: Desde la votación hasta la juramentación, fi nalizando su actuación mediante acta de cierre virtual. Generación de la carpeta electrónicaArtículo 69°.- Concluida la participación de un(a) postulante en el concurso y realizados los actos a que se re fi ere el artículo 68° del reglamento, la Dirección genera la carpeta electrónica de el/la postulante nombrado(a). Remisión de la carpeta electrónica al Área de Registro de Información Funcional Artículo 70°.- La Dirección remite al Área de Registro de Información Funcional la carpeta electrónica de el/la Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público nombrado(a). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud de el/la interesado(a), se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA de la Junta. Segunda.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que lo aprueba en el diario o fi cial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. ANEXO 1 I. EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA PROFESIONALSe considera ejercicio profesional a partir de la fecha de colegiatura en el Colegio de Abogados correspondiente. Se otorga puntaje por cada año completo de ejercicio acreditado en cargos desempeñados en instituciones públicas o privadas. No es materia de califi cación la experiencia desarrollada en periodos simultáneos. Tampoco se acumula el tiempo de servicios de cargos desempeñados en distintas entidades, si fueran simultáneos. Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. II. FORMACIÓN ACADÉMICA En adición al título de Abogado (a), se consideran diplomados y grados académicos en Derecho Constitucional, derechos fundamentales, violencia familiar y basada en género, organización judicial y fi scal, sistemas de control y auditoría, derecho administrativo sancionador, procedimiento disciplinario, gestión pública, ética pública y otros a fi nes.Formalidades de la presentación de documentos - Los grados se sustentan únicamente con copia del diploma, los mismos que deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU. - Tratándose de los grados obtenidos en el extranjero, se cali fi can además con la presentación de la Constancia de Inscripción de Resolución de Reconocimiento de Grados y Títulos Profesionales otorgados en el extranjero expedida por la SUNEDU o en SERVIR. Especi fi caciones de la cali fi cación - Se otorga puntaje al grado de maestro(a) y al grado de doctor(a), cuando se cuente con ambos. - Cali fi ca solo un grado de doctor(a) o uno de maestro(a) III. EXPERIENCIA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA JURÍDICA Se cali fi ca la investigación jurídica publicada en libros y en revistas indexadas especializadas en Derecho o afi nes, que cuenten con un Comité Editorial. Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital en formato Word que debe ser adjuntado a través de la extranet de la JNJ. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de cali fi cación. Solo se cali fi ca una investigación por cada edición de la publicación respectiva. No se otorga puntaje a los empastados, copias empastadas, machotes, anillados o ediciones posteriores de una misma publicación. 1868199-1 Aprueban la “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales” RESOLUCIÓN Nº 047-2020-JNJ Lima, 16 de junio de 2020VISTO: El proyecto de Directiva N° 001-2020-JNJ, “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”; y, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y como parte de los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratifi caciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, aprobados por Resoluciones Nos. 008-2020-JNJ y 0015-2020-JNJ respectivamente, lleva a cabo diversas diligencias con los administrados y demás participantes en los referidos procesos. Que, las diligencias en mención se realizan en la mayoría de casos de manera presencial, sin embargo,