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94 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano - Extranet: Red privada que utiliza tecnología de internet, para conectar entre sí a un grupo de fi nido de usuarios externos y otorgarles acceso a la red institucional, para facilitar el intercambio de información más allá de los límites geográ fi cos de la institución. - Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público: Es la máxima autoridad del órgano de control funcional del Ministerio Público y lo representa. Tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y bene fi cios que los/las fi scales supremos(as). Es nombrado(a) por un periodo no prorrogable de cinco años. - Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial: Es la máxima autoridad del órgano de control funcional del Poder Judicial y lo representa. Tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y bene fi cios que los/las jueces/juezas supremas (as). Es nombrado(a) por un periodo no prorrogable de cinco años. - Junta o JNJ: Junta Nacional de Justicia. - Ley Orgánica JNJ: Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley 30916. - Ley 30944: Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. - Ley 30943: Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. - Pleno o Pleno de la Junta : Órgano máximo de gobierno de la Junta Nacional de Justicia. - Postulante: Aspirante a jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, que se inscribe para participar en un concurso de selección y nombramiento, quedando sometido(a) a las disposiciones del presente reglamento. - TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Junta. DISPOSICIONES GENERALES I. FunciónLa Junta Nacional de Justicia tiene como función nombrar a los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, por un periodo de cinco (05) años no prorrogable, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 103.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modi fi cado por Ley 30943; y 51.C.2 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado por Ley 30944. II. Marco normativo Los concursos para el nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, se regulan por el presente reglamento de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley 30916, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Ley 30943, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público – Ley 30944, Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277, Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052. III. PrincipiosEl procedimiento de selección y nombramiento se rige por los siguientes principios previstos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia:a. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. b. Principio de legalidad. Por el cual deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho. c. Principio de mérito. El acceso a los cargos previstos en la presente ley, así como la permanencia en ellos, se fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio de las funciones. d. Principio de imparcialidad. El ejercicio de las funciones previstas por la presente ley debe sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la Constitución y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. e. Principio de probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o interpósita persona. f. Principio de transparencia. Toda información que genere, produzca o custodie la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento y la Dirección de Selección y Nombramiento tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley. g. Principio de publicidad. Todas las actividades y disposiciones de los órganos comprendidos en la presente ley se difunden a través de las páginas web institucionales respectivas, así como la utilización de tecnologías de la información con la fi nalidad de lograr la mayor accesibilidad posible. h. Principio de participación ciudadana. Se promueven las diferentes formas de participación de la ciudadanía en todos los procedimientos previstos en la presente ley, con la fi nalidad de contribuir al bien común o interés general de la sociedad. i. Principio del debido procedimiento. En el ejercicio de las competencias reguladas por la presente ley, se respetan los derechos y garantías del debido procedimiento. j. Principio de verdad material. Por la cual se podrá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para veri fi car o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado. k. Principio de e fi ciencia. Las autoridades tenderán al logro de los objetivos para los que han sido creados, optimizando los recursos que para tal fi n se le han asignado. IV. Conducción del concursoEl órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, es el Pleno de la Junta. Corresponde a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento dirigir el procedimiento y a la Dirección de Selección y Nombramiento, como órgano de línea, la ejecución del mismo. V. TransparenciaLa información sobre el concurso y de los/ las postulantes es de naturaleza pública, salvo las excepciones previstas en la ley y está a disposición de los ciudadanos y ciudadanas previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA de la Junta. VI. Obligación de InformarTodo organismo e institución pública o privada está obligado a proporcionar oportunamente a la Junta la información que se le solicite relacionada con el concurso, bajo responsabilidad. VII. ProhibicionesLos y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están