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59 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, del proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 200-2020-GRT y N° 201-2020-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: SoporteReservaTp@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1868371-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2020-SANIPES/PE Surquillo, 16 de junio de 2020VISTOS: El Informe Técnico Nº 029-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 375-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 112-2020-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 145-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 218-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2020-PRODUCE, establece que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30063, dispone que SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo; Que, el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) vela por el cumplimiento de las medidas para el comercio internacional establecidas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Asimismo, es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual establece medidas para la gestión sanitaria de los recursos hidrobiológicos mediante la vigilancia del estado sanitario de las poblaciones de animales acuáticos; Que, conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, la vigilancia de la sanidad de los animales acuáticos incluye la inspección de los lugares de producción y un posterior examen de laboratorio de muestras, procedentes de ejemplares tomados de una población de fi nida de animales acuáticos, ello