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60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano requiere obtener la muestra y procesarla según métodos aceptados; Que, en el marco de la vigilancia sanitaria de enfermedades y la atención de alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad de los recursos hidrobiológicos, se llevan a cabo diagnósticos sanitarios que incluyen obtención de muestras de los recursos hidrobiológicos como acciones de fi scalización sanitaria, conforme con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el Instructivo denominado “Obtención y Remisión de Muestra para el Diagnóstico de Enfermedades en Animales Acuáticos” (I03-SDSA-SANIPES); Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades” con la fi nalidad de estandarizar el proceso de obtención y envío de material de muestreo dirimentes de recursos hidrobiológicos para el diagnóstico de enfermedades infecciosas, lo que contribuirá en el correcto diagnóstico en el laboratorio destino; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refi ere el Artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1868272-1 Disponen la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2020-SANIPES/PE Surquillo, 16 de junio de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 019-2020-SANIPES/DSNPA/ SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera; el Informe Técnico Nº 028-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 369-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 111-2020-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 144-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y noti fi caciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa