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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. b) Certi fi cado Digital Es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confi rmando su identidad. c) Código de Usuario Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casilla Electrónica, el cual se obtiene del registro del usuario. d) Contraseña Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confi dencial asignada al usuario, para acceder al Sistema de Casilla Electrónica, la cual se obtiene luego del registro del usuario. e) Constancia de Noti fi cación Documento que acredita el depósito del pronunciamiento o acto administrativo que se noti fi ca a través de la Casilla Electrónica. f) Firma Digital Es aquella fi rma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. g) Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes. h) Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con diversos órganos de línea que llevan a cabo procedimientos administrativos y la Secretaría General que realiza función jurisdiccional, que implican el uso de la Casilla Electrónica para noti fi car pronunciamientos jurisdiccionales o actos administrativos, según corresponda. i) Noti fi cación Electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE. j) Operador de casillas electrónicas Es el servidor responsable de otorgar una Casilla Electrónica gratuita del JNE a quienes lo soliciten, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la DRET las incidencias que se produzcan. k) Sistema de Noti fi caciones Electrónicas del JNE Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los pronunciamientos o actos administrativos, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por el JNE. l) Timestamping Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante especí fi co en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de con fi anza testi fi cando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas. m) Usuario Se re fi ere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica Esta plataforma tecnológica permite al JNE optimizar los servicios de noti fi cación relacionados con la administración de justicia electoral, así como con las demás funciones atribuidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, teniendo como fi n coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía. Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento El JNE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la fi nalidad de que los pronunciamientos sean adecuadamente noti fi cados a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de noti fi caciones electrónicas. Artículo 9.- Responsabilidad de la DRET Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control de las casillas electrónicas, el JNE a través de la DRET, se encarga del diseño y desarrollo de los respectivos aplicativos informáticos; considerándose las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas, brindando el soporte técnico pertinente de manera permanente. Asimismo, brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica La Casilla Electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la noti fi cación de los pronunciamientos y actos administrativos que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del JNE. Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica otorgada por el JNE donde se deben realizar las noti fi caciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE.