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81 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / que consta de 19 artículos, 1 disposición fi nal y 1 anexo, y que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO SOBRE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍNDICE TÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Responsabilidades TÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas Artículo 6.- Defi niciones TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento Artículo 9.- Responsabilidad de la DRET TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica Artículo 15.- Constancia de Noti fi cación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Articulo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña Artículo 19.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo DISPOSICIÓN FINAL Única ANEXO Anexo.- Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla ElectrónicaREGLAMENTO SOBRE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES TÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1.- Objeto El objeto del presente reglamento es contar con un documento técnico-normativo que establezca el procedimiento que regule las acciones que deben desarrollar el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales para noti fi car sus pronunciamientos o actos administrativos, a través del uso de las casillas electrónicas. Este reglamento será de aplicación a los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, así como a las peticiones que sean de competencia del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Jurado Nacional de Elecciones que cuenten con el Sistema de Casilla Electrónica, así como para el personal encargado de su implementación. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias. c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. d. Ley Nº 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. e. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE. Artículo 4.- Responsabilidades Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales, la Secretaría General y los órganos de línea del Jurado Nacional de Elecciones que efectúen notifi caciones a través de la Casilla Electrónica, y la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. TÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional. DNI : Documento Nacional de Identidad. DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. JEE : Jurado Electoral Especial. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. SC : Servicios al Ciudadano. TAI : Técnico Administrativo Informático. Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Casilla Electrónica del JNE Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de