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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869172-6 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2020-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Miguel Alfonso Accinelli Obando en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1869164-1 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2020 - junio 2021 en el área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2020-PRODUCE Lima, 29 de junio de 2020VISTOS: El O fi cio N° 492-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 111-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 361-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza, establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 492-2020-IMARPE/ PE remite el Informe sobre el “ANÁLISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2020 - JUNIO 2021”, el cual concluye, entre otros, que “La biomasa media estimada mediante la aplicación del XSA es de 426 565 toneladas, de las cuales 375 264 t (grupo de edad 2+) corresponde a la biomasa explotable”; por lo que, recomienda: i) “Para la decisión de una determinada tasa de explotación (E), la cual se recomienda entre 0,15 y 0,18 (…)”; y, ii) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, el cual no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los periodos de las vedas reproductivas”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 111-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio N° 492-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “En el marco del ordenamiento pesquero del recurso merluza, corresponde al Ministerio de la Producción, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual a través de regímenes provisionales, y fi jar el límite