Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar, aspectos en los cuales la Facultad ha implementado una serie de mejoras. El ITL detalla la sede de uso exclusivo donde se brinda el servicio educativo superior universitario, los programas de estudio conducentes a grados y títulos, así como el laboratorio y taller equipados para el desarrollo de actividades asociadas a sus mallas40, cumpliendo con planes y protocolos de seguridad, cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y espacios adecuados para servicios complementarios. La Facultad cuenta con procedimientos y normativas que regulan el desarrollo de las actividades de investigación y ha promovido la mejora de sus políticas, normas y procedimientos en materia de investigación. Posee con un Código de Ética, que regula principios y normativa sobre propiedad intelectual, fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con una Dirección de Investigación, líneas y proyectos de investigación en ejecución, faltas y sanciones y los procedimientos a seguir para su cumplimento. La Facultad cuenta con docentes inscritos en CTI Vitae que participan en los proyectos de investigación de acuerdo a las líneas aprobadas y articuladas a su oferta académica y su repositorio institucional de acceso abierto, está integrado al Repositorio Nacional Digital de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicionalmente ha realizado actividades para la implementación y desarrollo de semilleros fomentando la participación de estudiantes en proyectos de investigación. Asimismo, la Facultad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos para el ejercicio de la docencia de acuerdo a la Ley Universitaria. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de acuerdo con lo establecido en su reglamento. La Facultad brinda de manera permanente los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria y ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC. En su portal de transparencia, publica la información actualizada exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Asimismo, el ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Facultad fortalezca un proceso de mejora continua. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020, en tanto fundamentan la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo de Sunedu Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201541. Dicho ranking

se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Facultad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Facultad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU42, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU43, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 010-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en la Calle Carlos Bondy Nº 700, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima cuenta con ocho (8) programas académicos: i) tres (3) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, ii) tres (3) programas conducentes a grado de maestro, iii) un (1) programa académico conducente a grado de doctor y iv) uno (1) programa de segunda especialidad conducente a título profesional. El detalle se encuentra en la Tabla 43 del Anexo 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Facultad de Teología

40

41

42 43

El programa de pregrado de Psicología (programa desistido) cuenta con un (1) Laboratorio de cómputo y un (1) Taller de Cámara Gesell disponible para sus estudiantes. Concluida la prestación del servicio de dicho programa, ambos ambientes serán de uso libre. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.