Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a "Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C." para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2020-MTC/17.03 Lima, 20 de enero de 2020 La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-387338-2019, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-387338-2019 del 06 de diciembre de 2019 y Hoja de Ruta Nº E-3992297-2019 del 16 de diciembre de 2019, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución Nº 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refiere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refieren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de

marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 20741-2019-MTC/17.03 del 26 de diciembre de 2019, notificado el 30 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-004338-2020 del 06 de enero de 2020, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 20741-2019-MTC/17.03; Que, con Oficio Nº 683-2020-MTC/17.03 del 15 de enero de 2020, notificado el 16 de enero de 2020, se comunicó a la empresa que la Inspección In Situ se realizaría el 20 de enero de 2020, a cargo de personal de la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 015-2020-MTC/17.03.01, del 20 de enero de 2020, desde las 09:45 am hasta las 10:45 am, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS."; Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 072-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J &

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