Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Sexta. Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú realiza una revisión del legajo del personal policial integrante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el fin de verificar que no registren las sanciones señaladas en el presente Reglamento y que ameritarían su respectiva reasignación a otra unidad policial. Sétima. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustificada al centro de trabajo Ante la inasistencia injustificada del personal policial a su centro de trabajo, ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de la misma comunica en forma inmediata y directa de producido el hecho a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, procede al registro, codificación, sistematización y al descuento que corresponda conforme a Ley. Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas a la efectividad del descuento. Octava. Referencias disciplinarias Anualmente, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Inteligencia, o las que hagan de sus veces, revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño en los diferentes cargos, informándose a su término al Despacho Ministerial a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo debe ser remitida a la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. Novena. Refoliación de expedientes con autorización del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial El Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial puede disponer la refoliación del expediente a su cargo. Esto se realiza de acuerdo al Manual de Procedimientos del Tribunal de Disciplina Policial. Décima. Archivo de expedientes disciplinarios Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones precias, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución firme de sanción o absolución, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Proceso de implementación de notificaciones electrónicas La implementación de las notificaciones electrónicas a través de aplicativos internos y correo electrónico institucional se realiza de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la

Oficina General de Integridad Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, se cuenta con el apoyo, en materia informática y de seguridad informática, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo En tanto se implemente la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1291 y sus normas complementarias, se asigna a los órganos del Sistema Disciplinario Policial a personal policial que no cuenta con dicha especialidad, el mismo que ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Dicho personal es relevado progresivamente con personal que ya cuente con la especialidad. Tercera. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario En tanto se implemente la selección del personal policial en la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú, se mantienen los cuadros asignados o reasignados al Sistema Disciplinario Policial. Cuarta. Del personal policial del Sistema Disciplinario Policial El proceso de selección del personal policial que ingresa a la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario está a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y es ejecutado por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Quinta. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas Las Inspectorías Descentralizadas que no hayan iniciado procedimiento administrativo disciplinario deben remitir los expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se encuentren, a las Oficinas de Disciplina de la circunscripción territorial en donde se suscitaron los hechos, para la tramitación correspondiente. Los expedientes son remitidos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, debidamente calificados por el tipo de infracción, sea grave o muy grave, para su posterior remisión al órgano competente. 1864483-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2020-IN Lima, 13 de marzo de 2020 VISTOS, el Oficio N° 18361-2019-SALUDPOL/GG, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe N° 294-2019-SALUDPOL/GG-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL, el Informe N° 248-2019-SALUDPOL/GG-OGMC, de la Oficina de Gestión y Mejora Continua del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe Técnico N° 140-2019-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos

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