Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 015-2019-SALUDPOL/GG-OGMC-UMC, de la Unidad de Modernización de la Gestión de la Oficina de Gestión y Mejora Continua del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe N° 000009-2020/IN/ OGRH/OAPC, de la Oficina de Administración del Personal y Compensaciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, el Informe N° 000048-2020/IN/OGPP/OMD, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, y el Informe N° 000401-2020/ IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-B-87IN se creó el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), y por Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecúa dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modificándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, estableciendo en el artículo 4 del Reglamento que el referido Fondo tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud dirigidas al personal de la PNP y sus familiares derechohabientes, a través de una cobertura de los riesgos de salud; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, señala que "Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad"; asimismo, reconoce al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", y Anexos, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; Que, el numeral 1.7 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que "Las entidades creadas bajo regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo"; Que, el numeral 2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, precisa que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, debiendo contar para ello con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones; Que, el numeral 3 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, señala que "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de

gobierno, debidamente visado por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previa opinión favorable del CAP Provisional (...)"; Que, a través del Informe N° 294-2019-SALUDPOL/ GG-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, sustenta la propuesta del CAP Provisional, contando para dicho efecto con la opinión técnica favorable de la Oficina de Gestión y Mejora Continua de dicha entidad contenida en el Informe N° 248-2019-SALUDPOL/GG-OGMC; Que, mediante Informe Técnico N° 140-2019-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emite opinión favorable sobre la propuesta del citado CAP Provisional, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, con el Informe N° 000009-2020/IN/OGRH/ OAPC, la Oficina de Administración de Personal y Compensaciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 000048-2020/IN/ OGPP/OMD, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos del Ministerio del Interior, emiten opinión favorable sobre la tramitación de la propuesta del CAP Provisional; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2015-IN; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú­ SALUDPOL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional ­ SALUDPOL (www.gob.pe/ saludpol). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

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