Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el pago del saldo del 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas por el periodo auditado 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1864927-1

028-2020-OSINFOR/04.2 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, referido a las Funciones de la Jefatura del OSINFOR1, señala: "Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley Orgánica el Poder Ejecutivo y otras normas con rango de ley, pudiendo delegar en funcionarios aquellas que no sean privativas a su función"; Que, sobre el particular, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, el numeral 78.5 del referido artículo señala que la delegación se extingue por: i) Por revocación o avocación y ii) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, se delega a la Gerencia General, entre otros, facultades de naturaleza presupuestaria y administrativa, dentro de las cuales se encuentran la referida a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada norma, señala, respecto a las obligaciones de los funcionarios de las entidades públicas, que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública; así como, presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñan; y, suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. La condición de omisa a dicha presentación no exime al Titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición, debiendo informar las razones de la omisión, los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información; Que, en el marco de la base legal acotada, la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP señala, mediante Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, que: "En tal sentido, se recuerda que el Decreto Legislativo N° 1438 no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos de la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la DGCP para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que, en cumplimiento del Principio de legalidad, dichos funcionarios suscriben y presentan sus respectivas rendiciones de cuenta del cierre contable 2019."; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde modificar el subnumeral 1.1.4 del artículo 1 de la Resolución

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Modifican subnumerales del artículo 1 de la Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, referido a delegación de facultades a la Gerencia General
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 011-2020-OSINFOR Lima, 11 de marzo de 2020 VISTO: El Memorándum Nº 078-2020-OSINFOR/05.2 de la Oficina de Administración, y el Informe Legal Nº

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