Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. A través de la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria5. Cuestión previa La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima fue creada en el año 1541 mediante la Cédula Real de Lima; sin embargo, en el año 2017, cuando presentó su SLI, el entonces Arzobispo de Lima, lo hizo bajo la denominación de Universidad Católica San José6, la cual fue inscrita en el Asiento G00001 de la Partida Electrónica Nº 13994901 de Registros Públicos. No obstante, el 09 de octubre del 2019 se inscribió en Registros Públicos con Partida Registral Nº 13994901, el cambio de denominación de Universidad Católica San José a Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima7. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional El 14 de diciembre de 2017 la Facultad presentó su SLI8, contenida en dos mil cuatrocientos cincuenta y tres (2 453) folios adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento, vigente a dicha fecha y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD9. Mediante Oficio Nº 024-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en

el Reglamento de Licenciamiento, la Dilic comunicó a la Facultad, observaciones10 a la información entregada, concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación. En tal sentido, dentro del plazo concedido, la Facultad a través del Oficio Nº 003/2017/REC11 (sic) del 23 de enero del 2018, presentó Formatos de Licenciamiento y documentación referida a los planes de estudio de los programas declarados, contenida en cuatrocientos setenta y seis (476) folios. Por Oficio Nº 114-2018/SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2018, se comunicó a la Facultad el Informe de Observaciones Nº 031-2018-2016-SUNEDU/DILIC-EV12, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas. A través del Oficio Nº 024-2018/REC13 del 7 de marzo de 2018, la Facultad presentó información y documentos, relativos a todas las condiciones básicas de calidad con el objetivo de levantar las observaciones. La entrega efectuada en soporte físico y digital contempló mil doscientos sesenta y cuatro (1 264) folios. Mediante Oficio Nº 0389-2018/SUNEDU-02-12 notificado el 21 de mayo de 2018, la Dilic comunicó a la Facultad, que se habían identificado programas que formando parte de su oferta académica, no habían sido declarados en la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, por lo que se le concedió un plazo perentorio de tres (3) días para la rectificación del Formato de Licenciamiento A5 y su presentación ante la autoridad administrativa. Por Oficio Nº 054/2018/REC14 del 25 de mayo de 2018, la Facultad presentó información complementaria y precisiones para el levantamiento de las observaciones a su SLI. Adicionalmente manifestó su intención de

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Inscrita en la partida electrónica Nº 13994901 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley de la Oficina Registral Nº IX- Sede Lima Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ Sunarp. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD. De conformidad con lo comunicado mediante Oficio Nº 098/2017/SG del 20 de diciembre de 2017, la denominada entonces Universidad Católica San José comunicó a la Dilic: la inscripción de la adecuación de su Estatuto a la Ley Universitaria (Ley 30220); el otorgamiento de poderes a sus autoridades; y la anotación a nivel registral de la denominación Universidad Católica San José, siendo este acto inscrito en el Asiento G00001 de la Partida Electrónica Nº 13994901 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, correspondiente a la Oficina Registral de Lima. Mediante Oficio Nº 012/2019/REC del 19 de junio de 2019, se informó a Sunedu que, siendo una institución de educación superior de carácter eclesial, depende y mantiene vínculo jurídico con la Santa Sede en el ámbito del derecho canónico y que en cumplimiento de disposiciones internas establecidas a través del Arzobispado de Lima, se había resuelto retomar la denominación de Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Los cuales fueron ratificados en Sesión Extraordinaria del Consejo Superior realizada el 22 de agosto de 2019, contando con la asistencia de todos los miembros del Consejo y la presencia del Gran Canciller, el Arzobispo de Lima y Primado del Perú, se acordó ratificar los acuerdo adoptados y la modificación parcial del Estatuto de la Universidad Católica San José y asimismo ratificar el acuerdo de retomar la denominación de Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, acto que sería objeto de inscripción en Registros Públicos, lo cual fue comunicado a Sunedu Mediante Carta s/n del 6 de septiembre de 2019 (RTD Nº 38208-2019-SUNEDU-TD del 6 de septiembre de 2019). RTD Nº 44445-2017-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2017. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 marzo de 2017. Art. 16.1 literal b) del Reglamento de Licenciamiento Institucional. RTD Nº 003282-2018-SUNEDU-TD del 23 de enero de 2018. La Facultad presentó el oficio consignando un número errado de año. El número de oficio errado constituye una cita textual. Aprobado mediante Resolución de Trámite Nº 5 del 16 de febrero de 2018. RTD Nº 11097-2018-SUNEDU-TD del 7 de marzo de 2018. RTD Nº 23266-2018-SUNEDU-TD del 25 de mayo de 2018.

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