Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Pontificia y Civil de Lima según se indica a continuación: diecisiete (17) programas desistidos con carácter definitivo, de acuerdo al siguiente detalle: i) nueve (9) programas de pregrado, ii) siete (7) programas de maestría y iii) un (1) programa de doctorado; y once (11) programas desistidos con efectos para grados y títulos: i) tres (3) programas de pregrado, ii) cuatro (4) programas de maestría, iii) un (1) programa de doctorado y iv) tres (3) programas de complementación académica; conforme se detalla en la Tabla 30 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020. Cuarto.- DISPONER que la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima cumpla los siguientes requerimientos: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la ejecución programática y presupuestal respecto del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y el Plan de Gestión de la Calidad vigentes en dichos períodos. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-I, 2020II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los estados financieros y notas contables, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa, así como la ejecución presupuestal por rubros de CBC. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de los procesos contratación, ordinarización, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones. (iv) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, los criterios de evaluación para la investigación, así como la escala de medición, para fines del semestre 2020-I. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, los resultados de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya los convenios para el intercambio y la movilidad docente y pasantías. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación con vocación de permanencia e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos o semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia Nº115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II y 2021-II, un informe documentado sobre las acciones y los resultados obtenidos para el fortalecimiento del programa de doctorado. (viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, la actualización del repositorio, incluyendo las publicaciones realizadas por la Facultad que se encuentran en la página web, a finales del semestre 2020-II. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2020-II y 2021-II, los resultados

de las acciones de seguimiento de la situación laboral de sus egresados y mecanismos de inserción laboral, evidenciando una mejor distribución y ejecución del presupuesto para dicho fin. Quinto.- RECOMENDAR a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima: (i) Reforzar la evaluación por especialistas en materia de investigación para mejorar los filtros de publicación. (ii) Evaluar la publicación de investigaciones en revistas tales como Sociology of Religion Q1; Journal for the Scientific Study of Religion Q1; Politics and Religion Q1; Faith and Philosophy Q1. como parte de las actividades vinculadas al Objetivo Estratégico 8: Promover la Internacionalización de la Universidad y desarrollar un sistema de vínculo con los grupos de interés. (iii) Evaluar la pertinencia de promover el desarrollo de las líneas de investigación vinculadas a los programas que desarrolla la Facultad. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación44. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 217. Recursos administrativos (...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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