Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

57

académica conducentes a grado académico y título profesional, manifestando esta decisión en diversas oportunidades. Mediante Oficio Nº 132-2018/REC31, la Facultad presentó el Decreto de Cancillería Nº 269/Arz/1832 que aprobó la propuesta formulada por su Consejo Superior33 sobre el desistimiento de los programas presentados como oferta nueva en el SLI. De este modo la Facultad se desistió de los programas académicos de pregrado de i) Administración y Dirección de Empresas, ii) Contabilidad, iii) Derecho y iv) Comunicación; y de los siguientes programas de posgrado: v) Maestría en Derecho con Mención en Ciencia Política, vi) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Matrimonial y vii) Maestría en Dirección de Talento Humano. Adicionalmente, a través de dicho documento, la Facultad se desistió de la mención en Educación Artística del programa académico de Educación (pregrado) y de la mención en Bioética de la Maestría en Sagrada Teología. Posteriormente, mediante Carta de Rectorado34 s/n del 4 de octubre de 2019, la Facultad presentó el Decreto de Cancillería Nº 177/GCAN/19, manifestando desistimiento con efectos para grados y títulos de dos (2) programas académicos de pregrado (Filosofía y Psicología) y cuatro (4) programas académicos de posgrado (Maestría en Sagrada Teología con mención en Desarrollo Humano y Responsabilidad Social a la Luz de la Doctrina Social de la Iglesia, Maestría en Sagrada Teología con mención en Desarrollo Humano y Teología, Maestría en Derecho Canónico con mención en Derecho Eclesiástico y Doctorado en Educación). A través del mismo decreto, la Facultad manifestó también su voluntad de desistirse definitivamente de cuatro (4) programas académicos de posgrado (Maestría en Educación con mención en Psicología de la Educación, Maestría en Sagrada Teología con mención en Bioética35, Maestría en Educación con mención en Pastoral Educativa y Doctorado en Filosofía). El 3 de febrero del 2020, mediante Oficio Nº 006/ REC/202036, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 17/2020 del 22 de enero del 2020, por la cual resolvió ratificar el acuerdo de Consejo Superior de la Facultad de fecha 18 de septiembre de 2019 que aprobó el desistimiento con efectos para grados y títulos de la Maestría en Filosofía con mención en Ética y Desarrollo así como el desistimiento definitivo de la Maestría en Educación con mención en Gestión del Aprendizaje. El 14 de febrero del 2020, mediante Oficio Nº 008/ REC/202037, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 34/2020 del 31 de enero del 2020, en ejercicio de las facultades delegadas por el Gran Canciller, a través de la que resolvió aprobar el desistimiento con efectos para grados y títulos de los programas de universitarios no regulares cuya oferta y prestación se realizaba bajo la modalidad de Complementación Pedagógica, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica y Universitaria. Mediante el oficio referido en el párrafo inmediato anterior, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 42/2020 del 13 de febrero de 2020 y con fecha 18 de febrero de 2020 a través del Oficio Nº 011/REC/202038, presento la Resolución Rectoral Nº 43/2020, aclarando y estableciendo el desistimiento con efectos para grados y títulos del programa académico de pregrado de Educación con mención en Educación Artística. De este modo los desistimientos formulados por la Facultad, contenidos en los documentos descritos en los párrafos precedentes y comunicados a Sunedu, manifiestan de forma indubitable la decisión de la Facultad de desistirse de dichos programas académicos de pregrado, posgrado y las menciones respectivas en cada caso, en todas sus modalidades. Asimismo, el desistimiento manifestado por la Facultad, es respecto de sus programas creados con arreglo a ley, con anterioridad a la publicación del Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano39 y es formulado tanto sobre programas no ofertados como ofertados y/o prestados y bajo cualquier modalidad. En tal sentido, la Facultad ha manifestado el desistimiento expreso de veintiocho (28) programas de estudio en total, según el siguiente detalle: diecisiete

(17) programas desistidos con carácter definitivo: i) nueve(9) programas de pregrado, ii) siete (7) programas de maestría y iii) un (1) programa de doctorado; y once (11) programas desistidos con efectos para grados y títulos: i) tres (3) programas de pregrado, ii) cuatro (4) programas de maestría, iii) un (1) programa de doctorado y iv) tres (3) programas de complementación académica. La Tabla 30 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, contiene la descripción de todos los programas desistidos. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Facultad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento. La Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUENDU-02-12 del 27 de febrero de 2020, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El procedimiento de licenciamiento institucional contempló el análisis y evaluación de toda la información remitida por la Facultad, incluida aquella producida y entregada como consecuencia de la implementación de su propuesta de PDA. En tal sentido, el ITL contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, proceso en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la gestión financiera, la sostenibilidad de la carrera docente y

31 32

33

34 35

36 37 38 39

RTD Nº 51351-2018-SUNEDU-TD del 4 de diciembre de 2018. Decreto Ratificado mediante Resolución Rectoral Nº 39/2020 del 13 de febrero de 2020 en ejercicio de las facultades delegadas por el Gran Canciller al Rector a través del Decreto Arzobispal Canc. Nº 185/GCAN/19 y del Decreto Arzobispal Canc. 203/GCAN/19. El Consejo Superior de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, de acuerdo a su Estatuto, es el máximo órgano de gestión y ejecución académica y administrativa de la Facultad, y entre sus atribuciones se encuentra la de proponer al Gran Canciller para su aprobación la creación, fusión, reorganización, supresión, disolución o receso de unidades académicas, administrativas y de gobierno y presentarlas a la autoridad estatal competente cuando se requiera. (FTPCL ­ Estatuto - Articulo Décimo Primero, Numeral 8). El Gran Canciller, es el Arzobispo de Lima y tiene a su cargo la orientación cristiana de la Facultad, en cuanto a su dirección, gobierno y especialmente la orientación de formación humana. Cuenta entre sus atribuciones la de emitir opinión previa respecto de los reglamento y normas que rigen la Facultad (Estatuto, Art 7, numeral 11) y aprobar la creación, fusión reorganización, separación, supresión, disolución o receso de unidades académicas, administrativas y de gobierno que le sean propuestas por el Consejo Superior (FTPCL ­ Estatuto ­ Art. 7, numeral 15). RTD Nº 42387-2019-SUNEDU-TD del 4 de octubre de 2019. Reitera lo señalado en el Decreto de Cancillería Nº 269/Arz/18 con relación al desistimiento de este programa. RTD Nº 005745-2020-SUNEDU-TD del 3 de febrero de 2020. RTD Nº 007951-2020-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2020. RTD Nº 008544-2020-SUENDU-TD del 18 de febrero de 2020. Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU-CD, publicada en el Diario el Peruano el 13 de noviembre del 2015.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.