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13 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / el COVID19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de salud, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, en el numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, y sus modi fi catorias, se declara Emergencia Sanitaria en el país a consecuencia de la pandemia de la enfermedad COVID-19, y en razón de ello, se ha emitido normas y disposiciones orientadas a facilitar la actuación del Ministerio de Salud y sus Entidades, entre ellas el Instituto Nacional de Salud, para desarrollar las acciones e intervenciones necesarias para enfrentar esta enfermedad; Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, resulta necesario fortalecer al Instituto Nacional de Salud para asegurar una intervención articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, con la conducción de la red nacional de laboratorios de salud pública, y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud; así como el fortalecimiento del Sistema de Salud, para mejorar la prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagiarse con la enfermedad COVID-19; Que, el Ministerio de Salud ejerce la rectoría de salud a nivel nacional, por lo que es necesario adoptar las medidas que permitan dar sostenibilidad a la declaratoria de Emergencia Sanitaria y de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 a fi n de fortalecer la prevención y el control de las enfermedades; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación:2.1 A las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la investigación, innovación y tecnologías en salud; así como a epidemias e inteligencia sanitaria; y aquellas dedicadas y/o relacionadas a las actividades de laboratorio que brindan servicios de salud pública. 2.2 Al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, y demás entidades públicas comprendidas en el artículo 1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que tengan competencia en materia de salud. Artículo 3.- Finalidad Son fi nes del presente Decreto Legislativo los siguientes: a) Fortalecer el Sistema Nacional de Salud para asegurar la articulación intra e intersectorial, intergubernamental, de las entidades públicas y privadas, y de la población para el cumplimiento de las políticas de salud. b) Fortalecer el sector salud, mediante la organización y gestión e fi ciente del Instituto Nacional de Salud a favor de la salud pública en el país. c) Mejorar la vigilancia y prevención de enfermedades, brotes, endemias, epidemias y pandemias en el territorio nacional. d) Contribuir con el control de las enfermedades que afectan la vida de la población. e) Mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico. TÍTULO II INSTITUTO NACIONAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Artículo 5.- Domicilio El INS tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer órganos desconcentrados en el territorio nacional. CAPÍTULO II COMPETENCIAS, FUNCIONES Y FACULTADES Artículo 6.- Ámbito de Competencia El INS en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden los siguientes ámbitos de la salud pública: a) La prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles b) La alimentación, nutrición y tecnologías alimentarias. c) La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas. d) La interculturalidad en salud y la medicina tradicional y complementaria e) La producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud pública. f) El control de calidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Artículo 7.- Funciones Son funciones del INS: