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19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / las disposiciones del presente Decreto Legislativo, que le sean aplicables. TERCERA.- Del Presidente Ejecutivo del INS Dispóngase por única vez, en razón de la cali fi cación de organismo público del Instituto Nacional de Salud como Organismo Técnico Especializado y en tanto no se implementa el Decreto Supremo que establece el mecanismo de Concurso Público para la elección de Presidente Ejecutivo del INS; quien realiza la función de Jefe del Instituto Nacional de Salud asume el cargo de Presidente Ejecutivo del INS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. - Modi fi cación de los artículos 4-A, 5, el TÍTULO IV y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifícase los artículos 4-A, 5, el TÍTULO IV y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4-A.- Alcances de la rectoría del Ministerio de Salud 4-A1.- La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización.” 4-A2.- El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas. “Artículo 5.- Funciones Rectoras Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: a) Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud. b) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. c) Supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria. d) De fi nir las prioridades para asignar los recursos fi nancieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes. e) Regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población. f) Regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional. g) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley. h) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. i) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia. j) Establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país. k) Ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia. l) Ejercer la diplomacia en salud en los espacios de integración global, subregional y regional. m) Las demás funciones que se establezca por Ley.” “TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE SALUD¨” “Artículo 14.- Sistema Nacional de Salud El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud, conforme lo señalado en el artículo 4 -A.” “Artículo 15.- Objetivos Son objetivos del SNS los siguientes: a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de salud. b) Impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país. c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la salud. d) Coordinar las políticas, lineamientos y especi fi caciones técnicas a fi n de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas a nivel nacional para la salud. e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas en salud, con énfasis en la población vulnerable f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fi n de alcanzar resultados efectivos. g) Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado del SNS en todos los niveles de gobierno.” “Artículo 16.- Integrantes El SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejos Regionales de Salud. c) Consejos Provinciales de Salud.d) Comités Distritales de Salud. El reglamento establece la presidencia, conformación y funciones de las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y distrital. 16.3. Entidades a nivel nacional: