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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 12.- Presidente Ejecutivo 12.1 El presidente ejecutivo del INS tiene la condición de funcionario público de libre designación y remoción. Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular del pliego y representante legal de la entidad. 12.2 Es designado por resolución suprema, previo concurso público de méritos para un periodo de cuatro años, sujeto a única renovación por periodo similar por decisión del Ministerio de Salud. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo. 12.3 Mediante Decreto Supremo se establece el mecanismo de Concurso Público para la elección de Presidente Ejecutivo Artículo 13.- Requisitos mínimos para el cargo de Presidente Ejecutivo Los requisitos mínimos para ser designado como Presidente Ejecutivo son: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional y grado académico de doctor o magister, o especialización; c) Tener una experiencia profesional por un período no menor de diez (10) años y acreditar no menos de cinco (05) años en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y, f) Gozar de reconocida trayectoria e idoneidad profesional. Artículo 14.- Funciones del Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Representar al INS ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución; d) Velar por el adecuado manejo de los recursos;e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente; f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas y relaciones institucionales; g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes; i) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Reglamento en materia de competencia del INS; j) Proponer al Ministerio de Salud el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión; k) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; l) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual;m) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución; o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 15.- Régimen laboral El personal que se incorpore al INS se encuentra sujeto al régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como a los regulados por normas de carácter especial. El personal que actualmente presta servicios en el INS mantendrá su régimen laboral. Artículo 16.- Presupuesto El INS se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía económico- fi nanciera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso de la República y los incorporados por el Titular del Pliego. Artículo 17.- Recursos Son recursos del INS: a) Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto. b) Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda. c) Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa. d) Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley. e) Las transferencias que realizan las Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente. g) Otros que se asigne por Ley. TÍTULO III ACCIONES DE ALTO INTERES PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES Artículo 18.- Acciones de alto interés público Constituyen acciones de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades, que favorecen la salud y bienestar de la población: a) La Vigilancia Epidemiológica e Inteligencia Sanitaria b) La Investigación e Innovación en Salud c) Las Redes de Laboratorios de Salud Pública d) La Producción de bienes de importancia estratégica para la salud pública e) La revisión y evaluación de tecnologías en saludf) El Empleo de tecnologías de información y comunicaciones para la salud Artículo 19.- Vigilancia epidemiológica e Inteligencia Sanitaria Declárese de necesidad pública e interés nacional el fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica e Inteligencia Sanitaria en la salud pública, para tal efecto se desarrollan las siguientes acciones: 19.1 El Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de las normas de la vigilancia epidemiológica e Inteligencia sanitaria, de las obligaciones sanitarias internacionales, como son la noti fi cación internacional de las enfermedades cuarentenables y de aquellas que son objeto de vigilancia especial. 19.2 El INS, desarrolla y conduce la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y las acciones de Inteligencia Sanitaria en el ámbito nacional para la prevención y control de las enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional; coordina las acciones e intercambios de la información correspondiente a la vigilancia epidemiológica tanto a nivel nacional como a nivel internacional; realiza la vigilancia y aplicación del Reglamento Sanitario Internacional; fomenta la formación y certi fi cación de recursos humanos especializados en Epidemiologia de campo; promueve, ejecuta y difunde investigación epidemiológica; que contribuyen a los intereses y objetivos permanentes del país en materia de salud pública. 19.3 El INS, a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica – RENACE, recoge y analiza la información epidemiológica que generan las unidades notifi cantes de los establecimientos públicos y privados de salud, con el fi n de poder detectar problemas que