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14 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano a) Proponer políticas, estrategias y normas técnicas en su ámbito de competencias, tomando en cuenta, entre otros enfoques, los de derechos humanos, género, interculturalidad y discapacidad. b) Normar las actividades en el ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud; y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; en el marco de sus competencias. c) Desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en salud en sus ámbitos de intervención. d) Promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Generar y difundir evidencias e información cientí fi ca en salud que contribuyan a las acciones e intervenciones de salud pública. f) Gestionar y desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria. g) Desarrollar la vigilancia basada en laboratorios, y vigilancia especializada en sus ámbitos de intervención, para la prevención y control de las enfermedades. h) Normar y efectuar conducción técnica de las Redes de Laboratorios de Salud Pública. i) Regular, brindar asistencia técnica, autorizar y supervisar los ensayos clínicos que se realizan en el país. j) Realizar control de la calidad de alimentos forti fi cados y alimentos de los programas sociales supervisando las plantas de preparación, y autorizar el empleo de micronutrientes para la forti fi cación de harinas. k) Desarrollar prestaciones especializadas que contribuyen a la salud ocupacional y la protección del ambiente para la salud. l) Promover la medicina tradicional y complementaria; y su articulación con la medicina convencional, fortaleciendo la Interculturalidad en salud. m) Investigar, desarrollar y producir bienes de importancia estratégica para la salud pública y productos biológicos para la prevención y control de las enfermedades. n) Desarrollar, producir y prestar servicios especializados para la salud pública. o) Controlar la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. p) Autorizar y supervisar a las entidades públicas y privadas, para pertenecer a la Red de Laboratorios de Control de Calidad. q) Revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones. r) Promover y contribuir al desarrollo de programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación en salud pública, en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) del Ministerio de Salud. s) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 8.- Facultades excepcionales 8.1 En el marco de sus competencias y funciones, que conllevan a brindar servicios de salud pública especializados que favorecen a la población, el INS posee las siguientes facultades excepcionales: a) Realizar prestación de servicios especializados a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas b) Ser sede docente que brinda campo clínico para rotaciones de Residentado Médico y de otras profesiones de la salud. 8.2 El INS ejerce estas facultades excepcionales, mediante la suscripción de los respectivos convenios, sin que para ello le sea exigida la condición de IPRESS. CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 9.- Estructura orgánica9.1 La estructura orgánica básica del INS está compuesta por: 1) Alta Dirección:a) Consejo Directivo. b) Presidencia Ejecutiva.c) Gerencia General. 2) Órgano de Control Institucional. 3) Órganos de administración interna.4) Órganos de Línea. 5) Órganos Desconcentrados. 9.2 El Reglamento de Organización y Funciones, establece y desarrolla la estructura orgánica y funciones. Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 10.- Consejo Directivo10.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INS. Está integrado por ocho (08) miembros: a) El/la Presidente/a del Consejo Directivo b) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud c) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente d) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura e) El/la Viceministro/a de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo f) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica g) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú dependiente del Ministerio de la Producción. h) El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 10.2 El Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo del INS, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo se realizan ad-honoren, a excepción del cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la política general de la institución; b) Proponer al Ministerio de Salud la aprobación de políticas públicas y proyectos de reglamentos en materias bajo el ámbito de competencia del INS; c) Aprobar y proponer las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la investigación, innovación y tecnologías en salud; epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria d) Realizar el seguimiento al cumplimiento de políticas de salud pública que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intersectorial, intergubernamental, en el marco de las competencias del INS; e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en materias del ámbito del INS; f) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. g) Aprobar la memoria anual; yh) Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del INS.