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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. En dicho plazo, se transferirán al INS, según corresponda, el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal vinculados con el CDC. Los representantes de la Comisión son los responsables de la ejecución de dichas acciones y de programar, implementar y dar seguimiento de su cumplimiento. Las conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de implementación remiten un informe de cierre detallado de las acciones desarrolladas al despacho ministerial del Ministerio de Salud. Para la transferencia de recursos le es aplicable lo señalado en el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Toda referencia normativa a las funciones que viene ejerciendo el CDC, una vez concluido el proceso de implementación, se entiende como efectuadas al INS. En tanto no culmine el proceso de implementación establecida en la presente disposición, el CDC continúa desarrollando sus funciones como un órgano desconcentrado del MINSA. CUARTA.- Laboratorios, Equipamiento y Tecnología El INS cuenta con centros macro regionales a nivel nacional, de acuerdo a la función de la unidad especializada, niveles y necesidad de atención, equipamiento, tecnología y procedimientos técnicos y cientí fi cos, para coadyuvar de manera técnica y cientí fi ca a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no trasmisibles, a fi n de contribuir con la preservación de la salud pública. Para tal efecto, en el plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se formula el Plan Integral de Equipamiento e Infraestructura de Laboratorios, el mismo que se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del INS. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden fi nanciar infraestructura equipamiento y recursos para la implementación de Centros macro regionales. QUINTA. - Producción de bienes estratégicos para la prevención y control de las enfermedades. Facúltese al INS a producir o gestionar la producción de bienes estratégicos para la prevención y control de las enfermedades. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se emiten las disposiciones para este proceso. SEXTA. – Facultad para reglamentar. Autorizase al Ministerio de Salud, a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. SÉPTIMA. - Suscripción de convenios nacionales e internacionales en capacitación e investigación Facúltese al INS para el fortalecimiento de capacidades de su personal en materia de capacitación e investigación, a través de programas, cursos de capacitación, especialización, perfeccionamiento y pasantías dentro y fuera de país para el mejor desempeño de sus funciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. Para tal efecto puede suscribir convenios con instituciones públicas, privadas, universidades, institutos y centros de investigación, nacionales y extranjeras, entre otras. OCTAVA.- Financiamiento de investigaciones COVID-19 a través del FONDECYT Autorícese al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC a fi nanciar, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, investigaciones para coadyuvar la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad COVID-19 que promueve el Instituto Nacional de Salud –INS. El CONCYTEC diseña y aprueba, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, los procedimientos para la implementación de lo previsto en el numeral 20.2 del Artículo 20° y de la presente disposición. Los lineamientos deben regular entre otros, las condiciones de fi nanciamiento para la implementación de lo previsto en dichas disposiciones. NOVENA. - Fortalecimiento de la capacidad de respuesta del INS Declárese de necesidad pública e interés nacional la construcción de un complejo de laboratorios en la sede del Instituto Nacional de Salud de Chorrillos a fi n de mejorar la capacidad de respuesta para evitar la propagación del COVID-19 y otras enfermedades epidémicas. Facúltese al INS para la adquisición de infraestructura móvil de laboratorios para lograr una respuesta inmediata y así evitar la propagación del COVID-19 y otras enfermedades epidémicas. Para tal efecto, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, el INS presenta al Ministerio de Salud el Plan de fortalecimiento de la capacidad de respuesta para evitar la propagación del COVID-19. DECIMA. - Implementación de la Interoperabilidad La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, aprueban las disposiciones para la implementación de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DECIMO PRIMERA. Modi fi caciones presupuestarias para el fortalecimiento del INS Autorizase al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a fi n de implementar lo dispuesto en el marco del presente Decreto Legislativo. Las mencionadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este últimos. DECIMO SEGUNDA. Del deber de colaboración El numeral 23.3, del Artículo 23 Empleo de medios tecnológicos para la salud pública, que regula el deber de colaboración de los concesionarios del servicio de telecomunicaciones, se aplica a los proyectos de asociación público privada, contratos de concesión, proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada u otros proyectos y plataformas sobre transformación digital que se diseñen, inicien o gestionen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Gestión del INS El Ministerio de Salud un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INS para su aprobación respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se re fi ere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA. En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, desde la publicación del ROF, el INS adecuará sus instrumentos de gestión conforme a la nueva estructura aprobada por el ROF, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia SEGUNDA.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, la propuesta de modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, considerando