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17 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / b) De fi nir la incorporación, exclusión o modi fi cación de tecnologías en salud en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que otorgan las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS, de naturaleza pública y en la oferta de prestaciones de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS, de naturaleza pública, considerando criterios de e fi cacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, preferencias sociales y otras que correspondan. c) Proponer la incorporación, exclusión o modi fi cación de tecnologías en salud de las intervenciones estratégicas de salud pública, considerando criterios de e fi cacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, preferencias sociales y otras que correspondan. d) Realizar la evaluación de tecnologías en salud para todos los planes complementarios al PEAS, que serán incorporadas por las IAFAS e IPRESS públicas en función de sus prioridades sanitarias, el impacto presupuestal y la disponibilidad presupuestal, para el fi nanciamiento de la cobertura de sus respectivos planes de aseguramiento. e) Proponer a la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se incorporen en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros equivalentes, así como en las listas complementarias. f) Formular y someter para aprobación por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, la priorización de la evaluación de tecnologías en salud y de la elaboración de guías de práctica clínica. g) Elaborar y aprobar guías de práctica clínica, otros documentos de gestión clínica e iniciativas para su implementación. h) Establecer los términos de e fi cacia y seguridad terapéutica de los contratos de riesgo compartido que establezcan las entidades públicas y proveedores, en el marco de la Ley vigente. i) Establecer coordinación permanente con los organismos internacionales, instituciones cientí fi cas y académicas dedicadas a la evaluación de tecnologías en salud para el intercambio de información y capacitación continua. j) Traducir el conocimiento generado para hacerlo accesible a diferentes tipos de actores y niveles de toma de decisiones para facilitar la utilización de este conocimiento en políticas, programas, intervenciones en salud relacionadas a mejorar el acceso y la calidad de la atención en la Institución. k) Proporcionar información técnica basada en evidencia cientí fi ca e impacto económico sobre tecnologías en salud a solicitud de la Autoridad de Salud de Nivel Nacional. l) Difundir los resultados de los informes y estudios a la comunidad cientí fi ca y público en general. 23.2 El INS a través del CETS conducirá la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – RENETSA, que articula a las entidades públicas e instituciones académicas que realizan evaluación de tecnologías en salud en el país. 23.3 El Ministerio de Salud, dicta las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del CETS en el INS. 23.4 Las funciones y organización del CETS se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del INS, de conformidad con la normativa sobre la materia Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos para la salud pública 24.1 El INS está facultado a emplear medios tecnológicos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones, telecomunicaciones, de videovigilancia, geolocalización, telefonía, videoconferencia, telepresencia, internet, internet de las cosas, Big Data, inteligencia arti fi cial, datos espaciales, aplicativos informáticos, aplicaciones móviles, fi rmas digitales, identidad digital, DNI electrónico, multibiometría, tecnologías emergentes y otros, para el cumplimiento de sus funciones y garantizar o viabilizar la interoperabilidad con entidades del Estado. 24.2 El INS, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, dicta las disposiciones necesarias para la implementación y empleo de medios tecnológicos. 24.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben colaborar con el Ministerio de Salud para el cumplimento de la presente Ley, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo que se establezca mediante reglamentación especi fi ca en el marco de lo establecido en el numeral 23.2 del presente decreto legislativo. Artículo 25.- Interoperabilidad 25.1 El INS realiza acciones de interoperabilidad en las materias de su competencia con la fi nalidad de articular los registros de información de las entidades públicas y privadas para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias. 25.2 El INS, en el ejercicio de sus competencias, coordina con la Secretaría de Gobierno Digital la publicación y consumo de servicios de información para la interoperabilidad de sus sistemas información y plataformas informáticas. Los estándares de interoperabilidad tienen como base las normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital. 25.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el INS, dicta las disposiciones para su implementación. Artículo 26.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. – Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción del Título II que entran en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS. SEGUNDA. – Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por el presente decreto legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que intervienen en el mismo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA. – Del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las enfermedades – CDC Apruébese la integración del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), en el Instituto Nacional de Salud (INS) para optimizar la vigilancia epidemiológica y laboratorial e inteligencia sanitaria, con el propósito de fortalecer la prevención y el control, ante la ocurrencia y propagación de las enfermedades, brotes, endemias y pandemias, que representan grave riesgo para la salud pública del país. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada de implementar lo dispuesto en el párrafo precedente. La Comisión está integrada por un (1) representantes del Ministerio de Salud, quien ejerce la Presidencia, un (1) un representante del CDC y un (1) representante del INS. Los representantes del Ministerio de Salud y del CDC, son designados por Resolución Ministerial y, del INS por Resolución de su Titular. El proceso de implementación a cargo de la Comisión culmina en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles