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16 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano suponen un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional y difunde la información; participa en el control individual y colectivo de los problemas de salud de interés global, garantizando el enlace entre vigilancia y toma de decisiones para prevención y control de las enfermedades. 19.4 El INS, monitorea, organiza, dirige y ejecuta las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, en situación de emergencia sanitaria en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y órganos competentes del Ministerio de Salud, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que ponen en riesgo la salud de las personas, en el marco de la Ley N° 30423. 19.5 Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, desarrollan vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, articuladas con las políticas y estrategias nacionales; y organizan las acciones e intervenciones de los servicios de salud pública, optimizando los recursos a través de intervenciones coordinadas de sus unidades, a fi n de asegurar la efectividad de la prevención y el control de las enfermedades en el ámbito regional. 19.6 Dentro del territorio nacional, todas las personas naturales y jurídicas deben cumplir con las disposiciones que se emitan, y coadyuvar al desarrollo de las acciones e intervenciones de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, para la prevención y control de las enfermedades Artículo 20.- Investigación e Innovación en Salud20.1 El INS, fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud considerando la Política Nacional de CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades regionales y locales, para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país; desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. Para tal efecto, el INS: a) Adquiere conocimientos, desarrolla y trans fi ere tecnologías en salud; colabora con la academia y la industria; gestiona plataformas tecnológicas y redes de investigación; incrementa la disponibilidad de Laboratorios de biotecnología, manejo de Big Data, biobancos y bases de datos para investigación; regula e implementa nuevos mecanismos que faciliten la incorporación de tecnologías e insumos que se emplean en la investigación e innovación en salud; entre otros aspectos, y está facultado a adquirir bienes, equipos, maquinarias e insumos para los proyectos de investigación, de acuerdo a las prácticas del comercio internacional. b) Promueve el desarrollo de recursos humanos para la investigación e innovación en salud pública y fomenta la formación de nuevos investigadores; contrata expertos e investigadores altamente cali fi cados nacionales o internacionales. c) Promueve el desarrollo de investigación en salud, con observancia de los principios éticos aplicables a la investigación. d) Informa, difunde y hace partícipe a la sociedad de los avances y bene fi cios de la investigación, la biotecnología y otras tecnologías en salud. e) Gestiona plataformas digitales para el manejo de grandes volúmenes de datos, ciencia de datos y otras tecnologías digitales para mejorar la innovación e investigación en salud con especial énfasis en el control de enfermedades en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. f) Realizar investigación colaborativa con las universidades y/o industria a fi n de uni fi car esfuerzos que permitan un mayor alcance e implementación de los resultados esperados. 20.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en coordinación con el INS, promueve la investigación e innovación en salud y realiza convocatorias de fondos concursables destinadas a fi nanciar las prioridades nacionales de investigación en salud, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), facilitando el desarrollo colaborativo de la investigación con la academia y otras instituciones de investigación. 20.3 Las instituciones públicas, según sus competencias y funciones, en coordinación con el INS, implementan y facilitan mecanismos y procedimientos que coadyuvan al desarrollo de la investigación, innovación y transferencia tecnológica en salud; asimismo, promueve y fomenta con la academia y la industria el desarrollo de nuevos productos que favorecen la salud pública. 20.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Salud, se establecen criterios y mecanismos para estimular y fomentar la investigación en salud, así como la ejecución y difusión de los proyectos de investigación, en el marco de la Política Nacional de CTI y los lineamientos establecidos por el ente rector del SINACYT. Artículo 21.- Redes de Laboratorios de Salud Pública 21.1 El INS cuenta con laboratorios nacionales, trans fi ere tecnologías y fortalece la vigilancia basada en laboratorio promoviendo la articulación y participación de personas jurídicas públicas y privadas que realizan acciones relacionadas a laboratorios de salud pública, las mismas que cuentan con equipamiento, tecnología y procedimientos técnicos y cientí fi cos, para coadyuvar a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no trasmisibles, a fi n de contribuir con la preservación de la salud pública 21.2 El INS ejerce la autoridad técnico normativa de las redes nacionales de laboratorios de salud pública, para tal fi n, dicta las normas y establece los procedimientos y parámetros de calidad que permiten el adecuado funcionamiento de los laboratorios de salud pública en el país, como componente de la vigilancia en salud pública. 21.3 Los Gobiernos Regionales pueden fi nanciar infraestructura, equipamiento y recursos que aseguren la implementación y funcionamiento permanente de sus laboratorios regionales de salud pública. Artículo 22.- Producción de bienes de importancia estratégica para la salud pública 22.1 El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, de fi ne la condición de “bien de importancia estratégica para la salud pública” y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se declara de necesidad pública su producción 22.2 En el reglamento correspondiente se establece los criterios que de fi nen un bien de importancia estratégica para la salud pública y el procedimiento para su de fi nición. 22.3 El INS, está facultado para producir bienes de importancia estratégica en salud pública formalmente establecidos. Artículo 23.- Revisión y evaluación de tecnología en salud Con el fi n de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de e fi cacia, seguridad y costo efectividad para que sea utilizadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y fi nanciadas por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, para tal efecto se desarrollan las siguientes acciones: 23.1 Créase en el INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud - CETS, con las funciones siguientes: a) Formular y proponer políticas y normas para la evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica.