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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano - El Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, en ejercicio de sus competencias y atribuciones - El Seguro Social de Salud - Essalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las sanidades de las Fuerza Armada, la dirección de salud del Instituto Nacional Penitenciario. - Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a implementación de las políticas de salud. 16.4. A nivel Regional:- Los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud. vinculados a las políticas de salud. 16.5. A nivel Local:- Las municipalidades provinciales y distritales e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud. 16.6. Otros:- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas - Las Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas. - Las demás instituciones públicas, privadas y público- privadas, vinculados a las políticas de salud.” “Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud17.1. El Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento. 17.2. El CNS, depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por: a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR. b) El Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE. c) El Presidente(a) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú -REMURPE. d) El Presidente(a) Ejecutivo del Seguro Social de Salud, e) El Director de Sanidad del Ministerio de Defensa, f) El Director de la Sanidad de Policía Nacional del Perú, g) El Jefe de Instituto Nacional Penitenciario,h) El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas,i) Un (01) representante del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. j) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, k) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, l) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, m) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú,n) Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Salud, o) Dos (02) representantes de los trabajadores de la salud, p) Dos (02) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad.” 17.3. El proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades consignados en los literales j), k), m), n), o), se establecen en el Reglamento. “Artículo 18. Funciones del Consejo Nacional de Salud Son funciones del CNS:a. Proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional. b. Propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud. c. Velar por el cumplimiento de la fi nalidad y funciones del SNS. d. Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población. e. Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. f. Proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del SNS. g. Aprobar la memoria anual, que será presentada por el Presidente del Consejo. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes.” “Artículo 19.- Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno y otros sectores El Ministerio de Salud coordinará con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los mismos, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.” “CUARTA. - Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) La Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP, como órgano académico que depende del Ministerio de Salud, encargado de proponer y generar políticas para el fortalecimiento de capacidades en Salud Pública, plani fi ca, organiza, gestiona, ejecuta, imparte, evalúa y certi fi ca el desarrollo de programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación y; goza de autonomía académica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación del literal a), de los artículos 32 Y 33 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y de la excepción contenida en la Única Disposición Complementaria Derogatoria - del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Deróguese el literal a), de los artículos 32 y 33 de la Ley N°27657, Ley del Ministerio de Salud; y el párrafo fi nal de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que a la letra dice …, “excepto lo dispuesto en el literal a) de los artículos 32° y 33° de la citada Ley” . SEGUNDA. - Derogación del Decreto Legislativo N° 1168, que Dicta Medidas Destinadas a Mejorar la Atención de la Salud a través del Desarrollo y Transferencia de las Tecnologías Sanitarias Deróguese el Decreto Legislativo N° 1168, que Dicta Medidas Destinadas a Mejorar la Atención de la Salud a través del Desarrollo y Transferencia de las Tecnologías Sanitarias TERCERA.- Derogación de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Deróguese la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.