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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2019- MIMP se designó al señor DIOGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 009-2020; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 128-2019-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DIOGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2- Designar al señor JOSHUA ADONAI CALDERON MARMOLEJO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1866542-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19” DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; el cual conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el referido Programa es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el mismo que tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos especí fi cos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020; siendo que el artículo 3 de los señalados Procedimientos establecen que el ámbito de aplicación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fi scal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto de Urgencia, a modi fi car los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; disponiendo que la modi fi cación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas en el citado Programa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta Medidas Destinadas a Garantizar el Servicio Público de Salud en los Casos en que Exista un Riesgo Elevado o Daño a la Salud y la Vida de las Poblaciones, tiene como fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que a través del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado