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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano tales efectos, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda. - Normas complementarias Con el fi n de complementar las disposiciones del presente Reglamento, el MINSA expide en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, la normativa e instrumentos técnicos necesarios adicionalmente a los señalados en los artículos precedentes. Tercera. - Participación de integrantes de EMS en diferentes RIS De ser necesario y dentro del marco legal vigente, algún o algunos integrantes de los EMS de una RIS pueden participar en el cuidado integral de la salud en diferentes RIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Fortalecimiento de las IPRESS en las RIS Conformadas El MINSA conjuntamente con la ASLM, las ASR y las ASL del ámbito de la RIS conformada, elaboran y desarrollan un Plan de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de las RIS conformadas según el Plan de Implementación de las Redes Integradas de Salud, para mejorar o fortalecer el cuidado integral de la salud de la población de la RIS. Se inicia en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento y es progresivo hasta la conformación de la última RIS, teniendo en cuenta necesariamente el Programa Multianual de Inversiones a cargo del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del ámbito de la RIS; así como, los Planes elaborados y aprobados conforme a lo dispuesto en los Documentos Técnicos “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a Programas Presupuestales” y “Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”; así como, el Registro Nacional del Personal de la Salud – INFORHUS. 1866899-12 Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2020-MINSA Lima, 27 de mayo del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 99-2020-MINSA, de fecha 22 de marzo de 2020, se designó al señor JULIO MENDIGURE FERNANDEZ, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, el mencionado profesional ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JULIO MENDIGURE FERNANDEZ, a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 99-2020-MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN LUIS HERRERA CHEJO en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866901-1 Aprueban el “Listado de Productos Galénicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2020-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 22 de mayo del 2020VISTO: la Nota Informativa Nº 076-2020-DIGEMID- DPF-UFMNDYO/MINSA de fecha 14 de mayo del 2020, de la Dirección de Productos Farmacéuticos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 114º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, que dispone que sólo se consideran productos galénicos a los contenidos en la lista establecida por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas mediante Resolución Directoral Nº 051-2016-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 22 de marzo del 2016 aprueba el “Listado de Productos Galénicos”; Que, con documento de visto, la Dirección de Productos Farmacéuticos solicita actualizar el Listado de Productos Galénicos, ampliando en dicho listado el rango de concentración del producto Alcohol medicinal 70º Solución a: Alcohol medicinal 70º hasta 80º (70-80% v/v) Solución. Asimismo, ampliar en dicho listado el rango de concentración del producto Alcohol medicinal 70º Gel a: Alcohol medicinal 70% hasta 80 % v/v Gel., asimismo incluir en dicho listado, las formulaciones: