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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Alcohol etílico glicerinado 80% v/v Solución y Alcohol isopropílico glicerinado 75% v/v Solución, según las recomendaciones de la OMS; siendo por ello necesario actualizar el Listado de Productos Galénicos, a efectos de permitir la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de estos productos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Listado de Productos Galénicos”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 051-2016-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 22 de marzo del 2016. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y publíquese.CARMEN TERESA PONCE FERNÁNDEZ Directora GeneralDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 1866896-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020- TR DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales; Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2019, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe efectuar la reestructuración de sus programas y aprobarla mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, entre otros, se aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciéndose como objetivo de dicho Programa, generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 6 del precitado decreto supremo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en un plazo que no exceda del 29 de mayo del 2020, y a partir de esta modi fi cación, le corresponde al programa adecuar sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes, en un plazo que no exceda del 30 de octubre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y por el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, en este contexto, a fi n de mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, y las consecuencias colaterales del aislamiento social, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido bene fi ciarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, sobre las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario, dispone, que se encargue al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 de su artículo 3, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilizació n social obligatoria a nivel nacional, se aprueba la implementación de la intervención del “bono familiar universal”, orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por los Decretos de Urgencia Nº 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y los Decretos de Urgencia Nº 033-2020 y Nº 042-2020; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, dispone, que se encargue al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia en su artículo 2,