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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías o correctivas. Asimismo, el pago que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la deuda. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de las Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo 12.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria o no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos o a la deuda no tributaria (administrativa) en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 13.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, en procesos judiciales contenciosos administrativos, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Municipal procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso de que los contribuyentes o administrados, luego de aplicados los bene fi cios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva o de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, las cuales imputarán el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias o no tributarias, reliquidando las deudas sin los bene fi cios que se les había aplicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los bene fi cios para el pago de las deudas tributarias o no tributarias contemplados en la presente Ordenanza no pueden acumularse a los establecidos en otras disposiciones normativas emitidas por la corporación edil. Segunda.- A los contribuyentes y administrados que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el bene fi cio de condonación del íntegro de las mismas. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Los formatos de las declaraciones juradas contempladas en los artículos 5 y 13 de la presente Ordenanza serán proporcionados por la administración municipal en el portal institucional, permitiéndose su presentación vía correo electrónico. Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza y prorrogar los plazos establecidos en la misma. Sétima.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumplaSTEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1866851-1 Aprueban listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos, habilitan el uso de la Mesa de Partes digital y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MPL Pueblo Libre, 25 de mayo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, VISTO, el Memorando Nº 172-2020-MPL-GM del 25 de mayo del 2020 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 42 de la precitada Ley, establece que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta