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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL del 22 de marzo del 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria al distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el D.S. 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; y, de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM establece que las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM, establece que las entidades del Sector Publico, podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad, para lo cual adoptaran las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, estableciendo variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUEBASE el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y prorrogada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; siguiente: 1. Procedimientos de Licencia de Funcionamiento (Otorgamiento de Licencias, Cambio de Giro, Actividades Simultáneas y Adicionales, otros). 2. Procedimientos de Obras Privadas (Licencia de Edifi cación, Modi fi caciones de Proyectos y/o Licencias de Edi fi cación, Anteproyectos en Consulta, Licencia de Habilitación Urbana, otros). 3. Certi fi cados ITSE e Inspecciones VISE.4. Procedimientos de Catastro. Artículo Segundo.- Los servicios públicos esenciales a que se re fi ere el Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MPL, seguirán prestándose ininterrumpidamente. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas competentes adecuarán el inicio y tramitación de los procedimientos bajo su ámbito, conforme a su naturaleza y a la normativa legal vigente. Artículo Cuarto.- HABILÍTASE a partir del 26 de mayo del 2020, el uso de la Mesa de Partes digital, cuyo acceso se realizará través de la página web institucional. Artículo Quinto.- La noti fi cación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el listado aprobado en el Artículo Primero, se podrá realizar a través de correo electrónico, que el administrado haya autorizado, para tal efecto. Artículo Sexto.- FÍJASE como horario de atención ininterrumpido de la Mesa de Partes y Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad, de Lunes a Viernes, de 08:30 a 13:00 horas. El pago de los Derechos de trámite de los procedimientos a que se re fi ere el Artículo Primero, así como de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial y multas, administrativas o tributarias, podrá hacerse de manera presencial en las ventanillas habilitadas de Caja de la Municipalidad ubicada en Calle Felipe Santiago Oré 215 (Parque Santa Isabel), en el horario de Lunes a Viernes, de 08:30 a 13:00 horas. Artículo Sétimo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnología de la Información, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Recursos Humanos se encarguen de la implementación de lo establecido en la presente Resolución. Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1866851-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban ratificación de la Ordenanza N° 01-2020/MDCLR que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2020 AC/MPC Callao, 26 de marzo de 2020 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Dictamen Nº 006-2020-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, Memorando Nº 032-2020/MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 07 de febrero de 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Memorando Nº 747 y 918 -2020-MPC/GGAJC de fecha 11 y 18 de febrero de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación respectivamente; Memorando Nº 646-2020-MPC-GGATR de fecha 17 de febrero del 2020, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972