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34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano UNIDAD DE ORGANIZACIÓNPROCEDIMIENTO / TRÁMITES / SERVICIOS DIRECCIÓN DE NORMAS Y REGISTROEmisión de opiniones sobre proyectos normativos vinculados al Sistema Nacional de Bienes Estatales Emisión de opiniones sobre los inmuebles estatales comprendidos en procesos judiciales seguidos contra el Estado u otras entidades públicas, requeridos por la autoridad jurisdiccional respectiva SUBDIRECCIÓN DE NORMAS Y CAPACITACIÓNAbsolución de consultas sobre predios estatales UNIDAD DE ORGANIZACIÓNPROCEDIMIENTO / TRÁMITES / SERVICIOS SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Y CATASTROAcreditación de funcionarios Actualización de Registro SINABIP Constancia de Predio del Estado registrado en el SINABIP Búsqueda Catastral de Predios del Estado registrados en el SINABIP Incorporación de un inmueble al SINABIP ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATALResolver con fl ictos entre entidades respecto de los actos administrativos que recaigan sobre bienes estatales Resolver las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento contenidos en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF Resolver con fl ictos que se generen por la identi fi cación, califi cación y declaración de las condiciones de los terrenos del Estado o el levantamiento de las mismas. Absolución de consultas Resolver con fl ictos que se generen por la identi fi cación y reserva de bienes del Estado para proyectos de interés y alcance nacional DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO ESTATALLos procedimientos solicitados en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19 . Los procedimientos regulados por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192.Los procedimientos regulados por la Ley N° 30327. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATALAfectación, reasignación, asignación y asunción de titularidad (entidades públicas), en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19. Extinción de: la afectación cesión en uso, asignación y reasignación y reversión (entidades públicas), en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19 Servidumbre sobre terrenos eriazos del Estado – Ley Nº 30327 Servidumbre de paso y tránsito – TUO del Decreto Legislativo Nº 1192. Primera Inscripción de dominio regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIOTransferencia Prediales a favor de las Entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19 Transferencia Predial regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 1192 Artículo 2.- La tramitación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el listado aprobado en el artículo 1, se podrán realizar a través de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Los plazos de tramitación de los procedimientos señalados en el listado aprobado en el artículo 1 se reanudarán a partir del 01 de junio de 2020. Artículo 4.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1866895-1Precisan que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN Nº 0033-2020/SBN San Isidro, 27 de mayo de 2020VISTO:El Informe N° 00050-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de mayo de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector; Que, asimismo, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo del artículo 14 de la norma precitada y del literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través de su norma de creación y su Reglamento, contempla procedimientos de saneamiento, registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, los cuales son complementados por directivas que prevén la presentación física por parte de los administrados de una solicitud adjuntando los documentos en copia fedateada, autenticada, legalizada, certi fi cada u original; asimismo, las indicadas directivas disponen inspecciones técnicas sobre los predios estatales, en el marco de los indicados procedimientos, a fi n de veri fi car su situación física; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, hasta el martes 30 de junio de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, viene implementando el uso del Visor Geográ fi co del entorno web denominado “Portafolios del Estado”, el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, así como la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” de la SBN, es decir, sistemas, plataformas y soluciones tecnológicas que permiten gestionar información de manera rápida y de