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28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano un Agente en cuentas del extranjero según lo indicado en el anexo O y el Patrimonio Neto. Dicho indicador debe ser menor o igual a veinte (20). Artículo 118.- Comités del Directorio El directorio podrá constituir los comités que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones del Agente con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el artículo 117. (...) Artículo 122.- Informe de la unidad de auditoría interna El informe de la unidad de auditoría interna debe ser dirigido al directorio del Agente o, en caso de existir, al comité de auditoría, y elaborado con una periodicidad cuando menos anual. Este informe debe estar suscrito por el responsable de la unidad de auditoría interna mediante fi rma manuscrita, electrónica o digital. (...) Artículo 123.- Funciones de la unidad de cumplimiento normativo (...)b) Realizar, al menos, las labores de:(...)6. Veri fi cación del cumplimiento con los requisitos de infraestructura mínima para operar y el sistema de grabación y registro de comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos. (...) Artículo 125.- Alcance (...)c) Examen de evaluación del sistema de control, el cual debe observar las condiciones establecidas en el artículo 139. Artículo 127.- Otros exámenes La SMV podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada al que se re fi ere el artículo 125, así como establecer la oportunidad de presentación de estos exámenes, a costo de los Agentes, por alguno de los siguientes casos: (...) Artículo 128.- Información a la SMV (...)b) Informe que contenga la evaluación de cumplimiento de acuerdo al artículo 138; y, c) Informe conteniendo la opinión formulada respecto a si el sistema de control del Agente cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos relevantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las actividades de los Agentes. Este dictamen e informes deben ser remitidos a la SMV hasta el 28 de febrero del año siguiente. (...) Artículo 130.- Condiciones para la contratación Para la realización de los trabajos de auditoría externa que norma el Reglamento, los Agentes deben contratar únicamente a sociedades de auditoría que al menos cumplan con las siguientes condiciones: (...)b) No haber recibido sanciones fi rmes, por cualquier organismo, correspondientes a infracciones graves o muy graves relacionadas con normas que rigen los trabajos de auditoría, durante los tres (3) años, previos a la presentación de la comunicación a la SMV del nombre de la sociedad de auditoría, a que hace referencia el último párrafo del artículo 125. (...) Artículo 132.- Responsabilidad de la sociedad de auditoría La sociedad de auditoría, así como el correspondiente equipo auditor, que realice los trabajos que se señalan en el artículo 125, asumen plena responsabilidad por los dictámenes e informes que emitan y que no revelen apropiadamente la situación fi nanciera, los resultados y los fl ujos de caja de acuerdo con las normas contables que emita la SMV, así como incumplimientos de la normativa vigente que resulte de la auditoría y que no refl eje la situación del sistema de control. (...) Artículo 147.- Cobertura de la Garantía Individual Además de los supuestos señalados en el artículo 141, la garantía individual constituida por una Sociedad Agente, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su participación en el mercado de valores. Esta solo podrá ser ejecutada para dar cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones administrativas fi rmes de la SMV o del INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada. (...) Artículo 149.-Ejecución de la Garantía Individual Además de los supuestos a que se re fi ere el artículo 141, la garantía individual constituida por una Sociedad Intermediaria, solo podrá ser ejecutada a solicitud del comitente. En el caso de que la Sociedad Intermediaria no cumpla con la reposición total del dinero en efectivo a un cliente, dispuesta totalmente con pagar aquellas obligaciones relacionadas a su objeto social reconocidas mediante resoluciones administrativas fi rmes de la SMV o del INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la noti fi cación de la respectiva resolución o dentro del plazo establecido en la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa fi rme que ordene su ejecución, el cliente podrá solicitar a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la ejecución de la garantía individual otorgada por la sociedad intermediaria. (...) Artículo 150.- Condiciones para la distribución de la Garantía Individual El dinero resultante de la ejecución de la garantía individual de determinado Agente a que se re fi eren los artículos 148 y 149, se distribuirá en favor del cliente perjudicado por dicho Agente, en las condiciones previstas en los artículos precedentes, únicamente luego de que se verifi que que se cumplen las siguientes condiciones: (...) Artículo 151.- Prelación para la Distribución (...)En caso de Sociedades Agentes, si luego de aplicar la prelación mencionada quedara un saldo en la garantía individual a que se re fi ere el artículo 148, a solicitud fundamentada del Administrador del Fondo, la SMV podrá autorizar que dicho saldo se utilice para reponer el monto utilizado como consecuencia de la ejecución del Fondo de Garantía en atención a los reclamos referidos a la Sociedad Agente. ANEXO LDETERMINACIÓN DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LA CARTERA PROPIA (...) c) Determinación del nivel de exposición(...)2. Instrumentos representativos de deuda(...)Para los Instrumentos Financieros representativos de deuda, distintos de la deuda soberana con grado de inversión, cuya tenencia por parte del Agente con respecto a un emisor individual o un grupo de emisores vinculados sea igual o superior al límite de 10% del patrimonio neto contable del agente, se le aplicará un factor de 1.00 al exceso de dicho límite. Esta ponderación se aplicará durante los días que permanezca el exceso al límite. (...) ANEXO M DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES DESCUBIERTAS