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77 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Castro Gimenes, regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, de fecha 2 de setiembre de 2020, en el extremo que declaró procedente la solicitud de vacancia del citado regidor por la causal de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y DECLARAR infundada la solicitud de vacancia en contra del referido regidor, solo en el extremo referido a la causal de vacancia por funciones administrativas y ejecutivas. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General De la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 16. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 17. Desde esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.18. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Del caso concreto: de la causal por restricciones de contratación 19. Con relación a la causal de vacancia por restricciones de contratación, se atribuye al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes haber aprovechado su condición de miembro de la comisión especial de contrataciones para favorecer a su sobrino Fredy Prisciliano Blanco Castro con la contratación del servicio de transporte y la venta de productos de primera necesidad. 20. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior cali fi ca como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, para lo cual deberá veri fi carse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 17, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo , y iii) con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 21. El primer elemento , la existencia de un contrato sobre bienes municipales , se acredita en autos en tanto está probado que la Municipalidad Distrital de Yanama contrató con Fredy Prisciliano Blanco Castro, para que este preste servicios de transporte y provea productos de primera necesidad, según el siguiente detalle: a) La Municipalidad Distrital de Yanama contrató directamente al proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro para que brinde el servicio de alquiler de transporte de un camión para el traslado de 10 toneladas de encomiendas de apoyo humanitario, ello conforme aparece de los siguientes documentos: - Comprobantes de Pago Nº 401 y 409, del 14 y 18 de mayo de 2020, por el monto de S/ 2,640.00 y S/ 360.00. - Memorándum Nº 803-2020-MDY/GM, de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza el compromiso mensual, anual y devengado por el concepto de pago por servicio de transporte por el monto de S/ 3,000.00. - Informes Nº 243-2020-MDY/GIDL/RLAM/G y Nº 033- 2020- MDY/STDC/MLC, ambos de fecha 12 de mayo de 2020, emitidos por el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local y el secretario técnico de Defensa Civil, por los que se remite la conformidad por el Servicio de alquiler de transporte de un camión. - Orden de Servicio Nº S00179, del 8 de mayo de 2020, por la contratación del servicio de alquiler de transporte por el monto de S/ 3,000.00, y su respectivo certi fi cado de crédito presupuestario. - Cotización de servicios por el traslado de encomienda de Yanama a Lima. - Memorándum Nº 724-2020-MDY/GM e Informe Nº 227-2020-MDY/GIDL/RLAM/G, ambos de fecha 27 de abril de 2020, referidos al requerimiento de servicios de transporte para el traslado de encomiendas. - Informe Nº 026-2020-MDY/STDC/MLC, de fecha 27 de abril de 2020, por el que el secretario técnico de Defensa Civil requiere el servicio de transporte para el traslado de encomiendas de apoyo humanitario por la COVID-19. - Formato de requerimiento de servicios – Términos de referencia, por el que la o fi cina de Defensa Civil requiere del servicio de transporte para el traslado de encomiendas. - Boleta de venta Nº 000305, de fecha 8 de mayo de 2020, de Multiservicios Señor de Pumallucay, por el monto de S/ 3,000.00, por concepto de traslado de encomiendas de Yanama a Lima. b) La Municipalidad Distrital de Yanama contrató directamente al proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro para que entregue productos de primera necesidad, ello conforme aparece en los siguientes documentos: - Comprobante Nº 400, del 14 de mayo de 2020, por el monto de S/ 8,662.50, por concepto de adquisición de