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39 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Modifican los Procedimientos Específicos “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000202-2020/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodi fi cado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modi fi caciones se encuentran las referidas a la nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como a la extracción de muestras representativas, la solicitud de análisis físico químico y las obligaciones especí fi cas de los laboratorios; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentos, así como la comunicación de las acciones adoptadas; Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico para las noti fi caciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con la fi nalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero; Que, de otro lado, se debe precisar la responsabilidad del dueño, consignante o consignatario respecto a la extracción de la muestra y contramuestras representativas así como la realización de los análisis de determinación de humedad y de composición sobre una muestra común de concentrados de minerales metalíferos a través de un laboratorio acreditado; Que del mismo modo se considera conveniente regular la obligación del laboratorio acreditado de custodiar y entregar a la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido, la muestra y contramuestras representativas secas, en los casos que la mercancía es seleccionada a reconocimiento físico; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los procedimientos especí fi cos mencionados a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) Modi fi car las secciones I, II, III, IV y V; los numerales 2, 4 y 5 de la sección VI; los literales A y B, los numerales 1, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13 del literal C, el literal E y el literal F de la sección VII, la sección VIII y los anexos I, II, VI, VII y VIII del procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), conforme al siguiente texto: “I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero , con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan . II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduanas de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales). 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.