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40 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano 4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. Laboratorio: Al OI, acreditado o no, que participa en el procedimiento de extracción y análisis de muestras representativas de concentrados de minerales metalíferos. 7. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada. 8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 9. Muestra común: A la cantidad de concentrado que es secada para determinar su pérdida de masa y seguidamente usada para un procesamiento y selección posterior de una o más muestras de ensayo para análisis químico. 10. Muestra representativa: A la cantidad de concentrado que representa a una masa más grande de concentrado con precisión y sesgo dentro de los límites aceptables. 11. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Norma ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”. - NTP - ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, cinc y níquel. Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”. - Norma ISO 3082 “Minerales de hierro - Procedimientos de muestreo y preparación de muestras”. - Norma NTP 122.013 “Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad”. - NTP-ISO/IEC 17043 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”. - NTP-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. - NTP ISO 10251 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado”. - Procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3). - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 2. El dueño, consignatario o consignante es responsable de la extracción de la muestra y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos y de la realización de los análisis de determinación de humedad y de composición sobre una muestra común, a través de un laboratorio acreditado. La extracción de la muestra y contramuestras representativas y el análisis de determinación de humedad de concentrados de minerales metalíferos se realiza a través de un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas: Concentrado de mineralesNormas de muestreoNormas de análisis de humedad Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel (Ni) Norma ISO 12743 o NTP - ISO 12743Norma NTP – ISO 10251 u otro método de ensayo acreditado. Hierro (Fe) Norma ISO 3082 Normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.Oro (Au) y plata (Ag)Norma NTP 122.013 Otros Otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado, el laboratorio acreditado veri fi ca las condiciones de operación con el fi n que la toma de muestra se realice de acuerdo a la norma de muestreo respectiva. El laboratorio acreditado emite los informes de ensayos con la información detallada en el anexo III y los conserva durante dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración aduanera asociada. El laboratorio acreditado presenta a través de la MPV - SUNAT los informes de ensayo requeridos por la autoridad aduanera, en la forma y condiciones que esta señale, en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente a la notifi cación del requerimiento. (…)4. El presente procedimiento no es de aplicación para las muestras sin valor comercial. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3). VII. DESCRIPCIÓNA. Extracción de muestras 1. El laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos: a) En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento físico. b) En los regímenes aduaneros de salida : b.1 Previo al acondicionamiento de la mercancía para su embarque, o b.2 Con ocasión del embarque de la mercancía por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado. 2. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestras y contramuestras. B. Entrega de muestras 1. El laboratorio acreditado determina la humedad. Posteriormente, en los casos que la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el laboratorio acreditado custodia y entrega la muestra y contramuestras representativas secas al área que administra el régimen hasta los cinco días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías que ingresan al país o del