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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO 4. Si presentados los descargos en esta fase, cesa el incumplimiento, la Autoridad Resolutiva del procedimiento sancionador, además de resolver el mismo con la sanción que corresponda, podrá disponer la remisión de la documentación presentada a la Autoridad Instructora para los fi nes pertinentes. 5. La Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación. CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS E INFRACCIONES Artículo 121.- Plazos para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador Dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha señalada para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, la ONPE inicia, de corresponder, el procedimiento administrativo sancionador contra la organización política, cuando verse sobre infracciones a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual. Vencido dicho plazo, prescribe la facultad para determinar la existencia de infracciones. La facultad para determinar la existencia de infracciones distintas a la referida en el párrafo anterior prescribe a los cuatro (4) años. Artículo 122.- Infracciones de las organizaciones políticas Son infracciones administrativas atribuibles a las organizaciones políticas, el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Infracciones leves:1. No contar con una cuenta en el sistema fi nanciero. 2. Carecer de un tesorero con poderes vigentes inscrito en el ROP del JNE. 3. Llevar libros contables con un retraso mayor a noventa (90) días calendario. b) Infracciones graves:1. No expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LOP. 2. No informar sobre la relación de los aportantes de las actividades proselitistas. 3. Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero. 4. Recibir aportes mayores a los permitidos en la presente LOP. 5. No llevar libros de contabilidad.6. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones leves en el plazo otorgado por la ONPE. c) Infracciones muy graves: 1. Recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados de la organización política. 2. No presentar los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en las siguientes oportunidades: 2.1 Durante el desarrollo de su campaña, en el plazo de treinta (30) días antes a la fecha prevista para la elección. 2.2 Al concluir la campaña electoral en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. 3. En el caso de una alianza electoral, no informar a la ONPE sobre el aporte inicial de las organizaciones políticas que la constituyen.4. Incumplir con presentar la información fi nanciera anual en el plazo previsto en la LOP. 5. Recibir aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOP. 6. Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión. 7. Utilizar el fi nanciamiento público directo para fi nes diferentes a los señalados en la LOP. 8. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones graves en el plazo otorgado por la ONPE. Artículo 123.- Con fi guración de la infracción más gravosa Las infracciones leves al no ser subsanadas oportunamente pueden generar que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador por infracción grave, y si persiste, correspondería un procedimiento sancionador por infracción muy grave según se detalla: - Impuesta la sanción por los incumplimientos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del artículo precedente, y no habiéndose subsanado la conducta infractora en el plazo adicional de quince (15) días otorgados por la ONPE, corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador por infracción grave. - De darse el caso, impuesta la sanción por grave, y no habiéndose subsanados la conducta infractora en el plazo adicional de quince (15) días otorgados por la ONPE, corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Del mismo modo, las infracciones graves al no ser subsanadas oportunamente pueden generar que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave: - Impuesta la sanción por los incumplimientos contenidos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del inciso b) del artículo precedente, y no habiéndose subsanado la conducta infractora en el plazo adicional de quince (15) días otorgados por la ONPE, corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Los plazos señalados en el presente artículo pueden ser ampliados a solicitud del administrado, para lo cual deberá sustentar el motivo de su petición. Los incumplimientos contenidos en los numerales 3 y 4 del inciso b) del artículo 36, no pueden con fi gurar infracciones más gravosas a las establecidas en la LOP. Artículo 124.- Infracciones de los candidatos Son infracciones administrativas atribuibles a los candidatos, el incumplimiento de las siguientes disposiciones de la LOP: 1. No informar a la ONPE de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. 2. Recibir aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la LOP. Artículo 125.- Infracciones de personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas De manera enunciativa pero no limitativa, son personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas, las entidades estatales, las organizaciones religiosas, los medios de comunicación, las personas jurídicas con y sin fi nes de lucro. Las infracciones que les son atribuibles son: 1. Efectuar aportes, de manera directa o indirecta, a una organización política. Se exceptúan los aportes de las personas jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro que estén destinados a la formación, capacitación e investigación. 2. No entregar la información solicitada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el marco