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105 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO el Portal Digital de Financiamiento, de acuerdo al artículo 38 de la Ley. Artículo 61.- Registro de proveedores de medios de comunicación La ONPE comunicará -a través de sus canales o fi ciales, a fi n de garantizar la concurrencia de los interesados- las fechas de inicio y fi n de los quince (15) días naturales para la inscripción de los medios de comunicación que deseen formar parte del catálogo. Culminados los quince días de inscripción, la ONPE contará con cinco (05) días calendario para veri fi car el cumplimiento de los requisitos solicitados. De encontrarse alguna observación, ésta será notifi cada al correo electrónico registrado por el medio de comunicación y contará con dos (02) días calendario para levantar dicha observación, de no hacerlo la solicitud será no admitida. A los dos (02) días de absueltas las observaciones la ONPE completa el registro y el representante legal del medio de comunicación deberá imprimir, fi rmar y escanear en archivo PDF la constancia de inscripción en señal de conformidad y veracidad, remitiéndola a la Gerencia vía mesa de partes virtual externa. Una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia publicará el registro de los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales. La inscripción de los medios de comunicación se efectuará independientemente de su alcance, rating o sintonía. Los medios de comunicación formales que sean elegidos por los partidos políticos o alianzas electorales están obligados a contratar los servicios de propaganda electoral ofertados. Artículo 62.- Requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación Podrán integrar el registro solo aquellos medios de comunicación que cuenten con los siguientes requisitos: 1. Registro Nacional de Proveedores vigente 2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días 3. Documento Nacional de Identidad/Carné de extranjería 4. RUC vigente5. Licencia vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Contrato de Cesión de Uso 6. Otros que solicite la ONPE Artículo 63.- Tarifa social Los precios ofertados por los medios de comunicación de radio, televisión y redes sociales, deberán corresponder a una tarifa social. La tarifa social es el valor ofertado por debajo de la tarifa promedio efectivamente cobrada por la difusión de publicidad comercial del último año. La tarifa social ofertada tendrá condición de declaración jurada. Artículo 64.- Del catálogo de tiempos y espacios disponibles Luego de publicado el registro al que se re fi ere el artículo 61 del presente reglamento, se incorporará la información de los proveedores de medios de comunicación de televisión, radio, y redes sociales al catálogo de tiempos y espacios. Asimismo, se incluirán al catálogo los tiempos y espacios ofertados con sus respectivas tarifas, incluido el IGV. El catálogo contendrá la adjudicación económica correspondiente a cada partido político o alianza electoral para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación registrados como proveedores ante la ONPE. La distribución de estos montos asignados por fi nanciamiento público indirecto, serán establecidos a través de una Resolución Jefatural de la ONPE, la misma que será publicada. Es de exclusiva responsabilidad de cada partido político o alianza electoral el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados. Los partidos políticos y alianzas electorales, a través de sus tesoreros o responsables de campaña autorizados, podrán elegir, de acuerdo con sus preferencias, entre los productos ofertados por los medios de comunicación. Para ello, deberán tomar en cuenta los tiempos y espacios disponibles. Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. Para la contratación de los medios de comunicación, la Jefatura de la ONPE emitirá una Resolución con la selección efectuada por los partidos políticos y alianzas electorales Los medios de comunicación que formarán parte de esta Resolución deben contar con el código de cuenta interbancaria (CCI) para el pago correspondiente. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO PRIVADO Artículo 65.- Financiamiento privado El fi nanciamiento privado de las organizaciones políticas, candidaturas distintas a la presidencial (elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y alianzas electorales, pueden provenir de los aportes e ingresos detallados en el presente Reglamento. Las organizaciones políticas, candidaturas distintas a la presidencial (elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y alianzas electorales deberán anotar todos los aportes e ingresos provenientes de cualquier fuente privada en el registro contable, a través del medio que la ONPE comunique. Artículo 66.- Fuentes de fi nanciamiento prohibidas Las organizaciones políticas, candidaturas distintas a la presidencial (elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y alianzas electorales no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b. Confesiones religiosas de cualquier denominación. c. Personas jurídicas con fi nes de lucro, nacionales o extranjeras. d. Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. e. Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. f. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la ONPE y de las entidades del sistema fi nanciero, un portal digital o fi cial que contenga la información de las personas a las que se re fi ere este literal. Las entidades del sistema fi nanciero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad fi nanciera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe. No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identi fi cadas en dicho portal digital o fi cial. g. Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por las organizaciones políticas se presumen de fuente prohibida.