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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO de la República, como resultado inmediato de la elección en la que participan. El tiempo destinado para este espacio será de cinco (5) minutos mensuales otorgados por los medios de comunicación de propiedad del Estado. Esta obligación queda sin efecto en el periodo comprendido entre la convocatoria y la proclamación de resultados publicado en el diario O fi cial El Peruano, de los procesos convocados para el caso de Elecciones Generales y Elecciones Regionales y Municipales. 31.2 En período electoral, el fi nanciamiento público indirecto abarca desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos al día de la votación de las elecciones generales, comprende el acceso gratuito a los medios de radiodifusión y TV, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y la contratación de publicidad diaria hasta en tres redes sociales. Artículo 32.- Prohibición de contratar propaganda electoral Los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros. CAPÍTULO I ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN ES TATALES EN PERÍODO NO ELECTORAL Artículo 33.- De fi nición Es el espacio de cinco (5) minutos mensuales que el IRTP, brinda en forma gratuita, a través de sus señales radiales y televisivas a cada uno de los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República. De acuerdo con lo establecido en la Ley, estos espacios sólo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario o fi cial, de la resolución del JNE que declara su conclusión. Artículo 34.- Organizaciones políticas con derecho a espacio no electoral Tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos y alianzas electorales que hayan obtenido representación ante el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. La renuncia de un congresista al partido político con el que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido. La incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria, no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral. Artículo 35.- Alianzas electorales con derecho a espacio no electoral La alianza electoral que obtuvo representación en el Congreso de la República y cuya inscripción permanece vigente luego de culminado el proceso electoral, se considera como una sola organización política, de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley y tienen derecho a un único espacio mensual, independientemente del número de partidos políticos que la conformen. En el caso de disolución de una alianza electoral, cada uno de los partidos políticos que la conformó tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación del espacio dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el ROP. Artículo 36.- Resolución preliminar que establece los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoralDentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del diario o fi cial El Peruano de la proclamación de resultados de las Elecciones Generales, la Gerencia emite y publica la resolución correspondiente, con la relación de partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima Elección General. Los partidos políticos pertenecientes a alianzas electorales disueltas, referidos en el segundo párrafo del artículo anterior, tienen un plazo máximo de cinco (5) días desde la publicación de la resolución gerencial, para solicitar su incorporación a la relación de partidos políticos con derecho al espacio no electoral. Artículo 37. - Resolución de fi nitiva que aprueba la relación de partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral Transcurrido el plazo para solicitar su incorporación al espacio en periodo no electoral, recibidas o no las solicitudes, la Gerencia aprueba la relación de fi nitiva de partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral que regirá hasta la próxima Elección General, mediante resolución gerencial. Los partidos políticos y alianzas electorales pueden impugnar la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior en el plazo dispuesto en el TUO de la LPAG. La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en el plazo establecido en la ley antes citada. Dicha resolución agota la vía administrativa. Artículo 38.- Sorteo para determinar el orden de difusión del espacio no electoral El orden de aparición de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, se determina mediante un sorteo en acto público, a realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la resolución gerencial que aprueba la relación de fi nitiva indicada en el artículo anterior. El resultado de dicho sorteo rige por espacio de un año. Treinta (30) días calendario antes del inicio de un nuevo año de emisión, el sorteo se realiza nuevamente. Sólo en el caso de disolución de alianzas electorales, contemplado en el artículo 35 del Reglamento, procederá un sorteo adicional. El sorteo se realiza con noti fi cación a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral y con conocimiento del JNE y del RENIEC. Dicho acto puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo. El resultado del sorteo se consigna en un acta fi rmada por los funcionarios de la ONPE, de los personeros legales asistentes y facultativamente por los miembros del JNE y del RENIEC. En el plazo máximo de cinco (5) días de realizado el sorteo, el resultado es noti fi cado a los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos de que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la noti fi cación. Artículo 39.- De la acreditación de representantes de los partidos políticos y alianzas electorales Mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia, los partidos políticos y alianzas electorales con derecho a espacio no electoral, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión designadas para ello. La Gerencia, pone en conocimiento del IRTP la relación de representantes de los partidos políticos y alianzas electorales acreditados para los trámites señalados. Artículo 40.- Horarios de transmisión El IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación defi nitiva de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la