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107 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO Artículo 78.- Límites del aporte para actividades de fi nanciamiento proselitista Los ingresos que se puedan obtener por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identi fi car a los aportantes y el monto del aporte con los recibos correspondientes, no deben exceder de cien (100) UIT por actividad. Las actividades de fi nanciamiento proselitista deberán ser informadas a la ONPE en un plazo no menor de siete (7) días antes a la realización del evento, para la supervisión respectiva. Asimismo, se debe identi fi car a los aportantes de las actividades proselitistas y remitir la relación a la ONPE, hasta siete (7) días después de realizada la actividad, a través de los medios que se habiliten. Artículo 79.- Créditos fi nancieros concertados por las organizaciones políticas Los créditos fi nancieros que concierten las organizaciones políticas de acuerdo con el inciso d) del artículo 30 de la Ley, deben estar sustentados en contratos en los que se determine con claridad la identi fi cación del prestamista, el monto del crédito otorgado, los plazos y cronogramas de pago, la tasa de interés y demás condiciones en que ha sido concertado. En el caso de los créditos concertados con personas naturales no reconocidas por la SBS como entidades fi nancieras, deben sustentarse en contratos con fi rmas legalizadas ante notario público. La ONPE comunica a las entidades correspondientes los créditos concertados por las organizaciones políticas, conforme a los convenios que para tal efecto suscriba. Artículo 80.- Registro de la información de créditos concertados La información relacionada a cada crédito concertado por la organización política debe ser revelada en una nota a los estados fi nancieros en la que se consigna, además de la información señalada en los contratos a que se refi ere el artículo anterior, las amortizaciones, saldos, garantías, vencimientos, períodos de gracia y cualquier otra información relevante. La organización política deberá comunicar a la ONPE el motivo de la re fi nanciación del crédito concertado e incluirlo en sus notas a los estados fi nancieros. SUBCAPÍTULO II APORTES EN ESPECIE Artículo 81.- Aportes en especie Se considera aportes en especie a toda entrega no dineraria de servicios, bienes o derechos, a título gratuito, realizado por personas naturales y personas jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro. Dichos aportes se efectúan mediante recibo, que contiene la valorización del aporte en soles, y el mismo detalle que se de fi ne en el artículo 70 del Reglamento. En caso el aporte implique un servicio, se deberá especi fi car, en el recibo del aporte, el plazo de ejecución de dicho servicio. Artículo 82.- Valorización del aporte en especie La valorización de los aportes en especie se realiza al precio de mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho o de la prestación del servicio. Esta información deberá constar en una declaración jurada, fi rmada por el tesorero acreditado de la organización política o alianza electoral, y en caso de ausencia su suplente, así como en las candidaturas distintas a la presidencial por el candidato y su responsable de campaña. Artículo 83.- Aportes que incluyen el uso de Inmuebles Los aportes que se reciban en cesión para usufructo de bienes de propiedad de terceros, deben constar en un contrato de comodato o usufructo, según sea el caso, suscrito por el propietario y/o administrador del bien, debidamente autorizado, y el tesorero de la organización política o alianza electoral, y en caso de ausencia su suplente, así como en las candidaturas distintas a la presidencial por el candidato y su responsable de campaña. El contrato de comodato o usufructo debe identi fi car plenamente el bien materia de cesión, el plazo de duración, las condiciones, el área para el caso de bienes inmuebles, el alcance de los derechos cedidos y la valorización del bien cedido. En el caso de que los bienes cedidos en uso a las organizaciones políticas o alianzas electorales cuenten con un valor de mercado superior a 120 UIT, al momento de suscribir el contrato correspondiente, deberán incluirse clausulas especiales, que establezcan la cesión progresiva del bien, año a año, por el número de años su fi cientes para permitir que el valor total del bien sea cedido a la organización política sin sobrepasar el tope máximo anual señalado en la Ley. En dicho supuesto, el aportante no podrá realizar aporte alguno a la organización política, mientras el contrato referido no concluya. En el caso de que los bienes cedidos en uso para campañas electorales, no deberán superar ciento veinte (120) UIT para el caso de organizaciones políticas y alianzas electorales, y para el caso de aportes para candidaturas distintas a la presidencial, no deberán exceder de cincuenta (50) UIT por aportante. SUBCAPÍTULO III OTROS APORTES O INGRESOS Artículo 84.- Ingresos por rendimiento patrimonial y por los servicios que brinda la organización política Son los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política o alianza electoral, y por los cuales cobra una contraprestación. El valor que la organización política o alianza electoral, ingresa al registro contable como producto que obtiene de dichos bienes y servicios, debe guardar relación con el precio del mercado. Artículo 85.- Aportes mediante legados Son los aportes que forman parte de los actos de liberalidad del testador y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición. TITULO V DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y CANDIDATOS Artículo 86.- De fi nición de campaña electoral Son aquellas actividades comunicativas que tienen por fi nalidad la captación del voto de la ciudadanía, que ocurren desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario o fi cial de la resolución que declara su conclusión. Artículo 87.- Gastos de campaña electoral Los gastos de campaña electoral son aquellos realizados por las organizaciones políticas, alianzas electorales y las candidaturas distintas a la presidencial. En el caso de organizaciones políticas estos gastos incluyen a la fórmula presidencial. Artículo 88.- Propaganda con fi nes electorales Son gastos de propaganda con fi nes electorales aquellos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de medios de comunicación. Son considerados como medios de comunicación a las empresas que brinden servicio de televisión, radio, cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral El tesorero de la organización política o alianza electoral, su suplente o los tesoreros descentralizados