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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO son los únicos autorizados para contratar propaganda con fi nes electorales y en el caso de las candidaturas distintas a la presidencial, la responsabilidad recae sobre el candidato o su responsable de campaña de manera solidaria, de conformidad con el artículo 36 de la Ley. Los medios de comunicación, deberán tomar las medidas necesarias para constatar la titularidad del cargo del tesorero. Para el caso de elecciones regionales o municipales solo puede contratar la propaganda el responsable de campaña o el mismo candidato. Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados informarán sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos a las organizaciones políticas o sus candidatos por propaganda con fi nes electorales, a solicitud de la ONPE. TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN ECONOMICO FINANCIERA, REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS ELECTORALES Artículo 89.- De fi nición y Principios de Control interno El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas y alianzas electorales, para la garantía de una adecuada utilización y contabilización de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El control interno debe cumplir con los principios generalmente establecidos y practicados en la materia. Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento dicho sistema. Artículo 90.- Del responsable de la actividad económico- fi nanciera El Estatuto de la organización política debe de fi nir los órganos y autoridades que tomarán las decisiones de índole económico- fi nanciera y su relación con la Tesorería y el tesorero, de acuerdo con lo señalado en la Ley y su respectivo Estatuto. Para el caso de las alianzas electorales se debe nombrar al tesorero al momento de su inscripción ante el ROP. Artículo 91.- Tesorería de la organización política o alianza electoral De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley, la tesorería de la organización política es la instancia de ejecución de las decisiones económicos- fi nancieras. Es competencia exclusiva de la tesorería a través del tesorero o tesorera la recepción y gasto de los fondos. Corresponde a cada organización política o alianza electoral de fi nir, de acuerdo a sus procedimientos, cómo el tesorero es designado o elegido junto con un suplente, quien lo reemplazará en sus funciones sólo en caso de impedimento. Asimismo, mediante el estatuto se deben defi nir las funciones de la tesorería. Una norma partidaria aprobada por el órgano ejecutivo de la organización política debe establecer los niveles de descentralización de la tesorería y los procedimientos para la delegación u otorgamiento de poderes expresos por parte del tesorero de la organización política, debiendo informarse a la ONPE los datos del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados, en el plazo de catorce (14) días después de producida su designación e inscripción defi nitiva en el ROP. La ONPE tiene acceso a las cuentas que la organización política haya abierto en el sistema fi nanciero nacional, a fi n de ejercer su función supervisora en el marco de sus competencias. Artículo 92.- Funciones del tesorero Es responsabilidad del tesorero o su suplente:1. El manejo exclusivo de las cuentas bancarias de la organización política, de acuerdo con las indicaciones de los órganos y autoridades de decisión económico-fi nanciera señaladas en el Estatuto. Ninguna operación bancaria de la organización política puede ser realizada sin la fi rma del tesorero o por persona distinta a él, salvo delegación que conste en poder expreso y escrito, siguiendo las formalidades que la ley establece para tal fi n. 2. La organización política puede disponer una segunda fi rma, junto con la del tesorero, para el manejo de los recursos económicos. 3. La contratación de la propaganda electoral.4. La recepción y el gasto de los fondos partidarios de las organizaciones políticas, conforme a lo acordado por los órganos y autoridades que señale el Estatuto. 5. La suscripción de los documentos y recibos que sustenten los ingresos y gastos de la organización política, de acuerdo con los procedimientos que sean de fi nidos al interior de la misma. 6. La suscripción de la información fi nanciera y demás documentos que re fl ejan la situación económico- fi nanciera de la organización política y su entrega a la ONPE de acuerdo con la Ley y el Reglamento. 7. El retiro de aportes en efectivo.8. Las demás funciones que señale el Estatuto.En el caso de los tesoreros descentralizados designados de acuerdo con el Estatuto cumplirán, en lo que fuere aplicable, las funciones señaladas en el presente artículo. En el caso del tesorero de la alianza electoral se sujeta a la aplicación de las funciones de fi nidas en el presente artículo. Artículo 93.- Contabilidad de la organización política y alianza electoral Las organizaciones políticas y alianzas electorales, llevan registros contables, en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registran los ingresos y gastos de toda fuente, con los requisitos que establecen los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas aprobadas por el CNC y la SUNAT para las personas jurídicas; adecuados al nivel de cuentas, sub cuentas y divisionarias establecidas por la ONPE. Artículo 94.- Balance inicial y balance de cierre de la organización política y alianza electoral La organización política y la alianza electoral deben aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el ROP que conduce el JNE. Dicho balance debe contar con la documentación de sustento adecuada, de acuerdo con la normatividad vigente y ser elaborado conforme a las normas contables aplicables, según el formato que de fi na la ONPE mediante resolución gerencial. Las organizaciones políticas deben remitir su balance inicial a la ONPE dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación. En el caso de la cancelación de la inscripción en el ROP, las organizaciones políticas deben aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelación, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a esa fecha, según el formato que defina la ONPE mediante resolución gerencial. Los inmuebles y mobiliario adquiridos por una organización política con fondos del fi nanciamiento público directo se revierten al Estado. Las organizaciones políticas deben remitir su balance fi nal a la ONPE dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de su aprobación. Artículo 95.- Documentación que sustenta los registros contables Cada registro de las operaciones efectuadas debe estar sustentado por un documento o comprobante que cumpla con el Reglamento de comprobantes de pago de la SUNAT, con fecha, y con el sello y fi rma del tesorero;