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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características: 1. Los espacios deben ser programados en horarios estelares, tendiendo a su proximidad con los noticieros principales, ya sea en apariciones diarias o en bloques iguales una vez a la semana. 2. En el caso que se proponga presentar a un solo partido político o alianza electoral por día, las emisiones deben realizarse en días hábiles de lunes a viernes, en un mismo horario y en el orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número de partidos con derecho a espacios en el mes. 3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, éste debe realizarse en un día fi jo, entre lunes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4) partidos por bloque. Los demás partidos políticos o alianzas electorales aparecen en un bloque similar en el mismo día de la semana posterior, en el estricto orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número total de partidos políticos o alianzas electorales con derecho a espacio en el mes. 4. En el caso que los medios de comunicación opten por la programación de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la debida promoción del mencionado bloque durante su programación habitual de la semana. La programación establecida de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, tendrá un año de vigencia y puede ser objeto de reprogramación dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la realización del siguiente sorteo, que de fi ne el nuevo orden de difusión de los espacios de los partidos políticos o alianzas electorales. Artículo 41.- Programación de la transmisión En el caso que la programación haya sido establecida en espacios diarios, estos se inician el primer lunes de cada mes y se transmiten de lunes a viernes hasta que todos los partidos políticos o alianzas electorales con representación en el Congreso hayan hecho uso de los cinco (5) minutos mensuales que les corresponden conforme a Ley. En caso que la programación haya sido establecida en un solo bloque semanal, el primer bloque se inicia en la primera semana del mes, en el día fi jo semanal previamente establecido, hasta que todos los partidos políticos o alianzas electorales con representación en el Congreso hayan hecho uso de los cinco (5) minutos que les corresponden conforme a Ley. La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado. Artículo 42.- Aspectos técnicos de la emisión de los espacios no electorales La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o audios previamente grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por Ley, incluyendo presentaciones y créditos. El IRTP pone en conocimiento de la Gerencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del sorteo los requerimientos técnicos que deban cumplir los partidos políticos y alianzas electorales en la presentación de sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales. Cualquier modi fi cación a los requisitos técnicos es puesta a conocimiento de la Gerencia, la que noti fi cará a los partidos políticos y alianzas electorales para los fi nes pertinentes. Dichas modi fi caciones operan treinta (30) días calendario después de su noti fi cación formal. Artículo 43.- Entrega de grabaciones a los medios de comunicación Los partidos políticos y alianzas electorales, deben entregar sus grabaciones a la Gerencia con una anticipación no menor a los diez (10) días calendario de la fecha programada para su emisión mensual, a fi n de comprobar que el contenido de las mismas, sea conforme a lo señalado en los artículos 41 y 42 del presente Reglamento. En caso de haberse veri fi cado que las grabaciones no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, la Gerencia levantará un acta con las observaciones respectivas, para ser noti fi cada y otorgándole un plazo improrrogable de dos (02) días calendario para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida. Artículo 44.- De la renuncia u omisión En el mismo plazo previsto para entregar el material grabado señalado en el artículo anterior, los partidos políticos y alianzas electorales pueden renunciar al espacio asignado, para lo cual deben remitir un documento dirigido a la Gerencia, fi rmado por su personero legal. De igual manera, si dentro del plazo señalado anteriormente los partidos políticos o alianzas electorales no entregan sus grabaciones o no subsanan las observaciones efectuadas en el plazo otorgado, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios comunicará a la IRTP a fi n de disponer dicho espacio para difusión de publicidad de la ONPE. Artículo 45.- Del contenido de los espacios políticos no electorales El espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos políticos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fi nes electorales. Lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento es de aplicación, en lo que fuere pertinente, a los contenidos del espacio no electoral. Artículo 46.- Supervisión de la transmisión de los espacios no electorales La ONPE es responsable de implementar la supervisión para que la difusión de los espacios no electorales se lleve a cabo de acuerdo con lo señalado en la Ley y en el Reglamento. Los medios de comunicación de propiedad estatal de cobertura nacional, no pueden negarse a realizar las transmisiones, sin que medie una razón justi fi cada. Deben remitir mensualmente a la Gerencia la información de las transmisiones efectivamente realizadas en los espacios asignados a cada partido, teniendo en cuenta el orden de aparición determinado por el respectivo sorteo y el cronograma de trasmisión, incluyéndose, de ser el caso, las anotaciones relativas a los casos de transmisiones no efectuadas y la justi fi cación de los mismos. CAPÍTULO II FRANJA ELECTORAL Artículo 47.- Solicitud de asignación y uso del presupuesto para la franja electoral La ONPE solicita al MEF conjuntamente con el presupuesto para cada proceso electoral, el monto que irrogue el fi nanciamiento público indirecto, con la fi nalidad que cada organización política o alianza electoral con candidatos inscritos para el respectivo proceso electoral, cuente con el acceso a spots radiales, televisivos y en redes sociales para la franja electoral. El monto que irrogue el acceso a estos espacios deberá ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados por los medios de comunicación, los mismos que deben ser los considerados para una tarifa social. Para el caso de los medios de comunicación del Estado, le será aplicable el literal a) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 48.- Criterios para el uso la franja electoral Para el uso de la franja electoral, las organizaciones políticas y alianzas electorales deberán asegurar que la exposición de sus candidatas y candidatos reciban igual trato y protagonismo. En este sentido, los spots televisivos, radiales y en redes sociales deberán producirse bajo criterios de igualdad, paridad y no