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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO discriminación. Asimismo, la distribución del tiempo para quienes conforman las listas de candidaturas a cargos de elección popular, deberá darse de manera equitativa. Artículo 49.- Franja electoral en Elecciones Generales y Elecciones Regionales 49.1 En Elecciones Generales La franja electoral es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado, y asimismo en las redes sociales, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, los partidos políticos y alianzas electorales con inscripción de fi nitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos, con el objeto de que difundan sus programas de gobierno nacional. Opera desde los sesenta (60) días calendario anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecidos en la Ley. 49.2. En Elecciones Regionales La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de los partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o alianzas electorales que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de su fórmula a la gobernación y vice gobernación regional y/o de su lista al consejo regional, con el objeto que difundan sus programas de gobierno regional. Opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para las Elecciones Regionales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios. 49.3. En caso de una segunda elección presidencial o regional, la franja electoral respectiva se regula, en lo que fuere aplicable, por las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 50.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral, tanto de las Elecciones Generales como Elecciones Regionales, deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas y alianzas electorales, respectivamente. Las grabaciones deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin exceder el tiempo asignado. En ningún caso las grabaciones podrán incluir lo siguiente: 1. Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos. 2. Uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales. 3. Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas, que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. 4. Referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afectan el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático. 5. Inducción a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, así como otros tipos de discriminación, y todo aquello que atente contra los derechos o haga apología del delito. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. 6. Mensajes que transmitan o reproduzcan estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen pública o limitar derechos políticos de las mujeres y poblaciones vulnerables, así como de reproducir relaciones de dominación y/o desigualdad. 7. Imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos indígenas, originarios o afroperuanos. 8. Ofensas o agravios con palabras o gestos que pretendan perjudicar el honor o la reputación de las personas. 9. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o fi liación política. 10. Imagen de niñas, niños y adolescentes. 11. Propaganda electoral no destinada al proceso electoral convocado. Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas o fi ciales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas. Artículo 51.- Representante autorizado de las organizaciones políticas y alianzas electorales 51.1. En las Elecciones Generales, mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia, las partidos políticos o alianzas electorales con acceso a la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de los spots para radio, televisión y redes sociales designadas para ello. La ONPE pone en conocimiento de los medios de comunicación seleccionados como proveedores para la difusión en radio, televisión y redes sociales, la relación de representantes de los partidos políticos y alianzas electorales acreditados para los trámites señalados. 51.2. Para las Elecciones Regionales, los personeros legales de las organizaciones políticas y alianzas electorales que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de sus candidatos, mediante documento dirigido a los Jefes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en las estaciones de radio y televisión de sus respectivas circunscripciones. Las indicadas ODPE ponen en conocimiento de las estaciones de radio y televisión comprendidas en la franja electoral, la relación de representantes de las organizaciones políticas acreditados para los trámites señalados en el numeral anterior. Artículo 52.- Sorteo del orden de aparición en la franja electoral para Elecciones Regionales Una vez conocidas las organizaciones políticas y alianzas electorales que participarán, la ONPE y las ODPE respectivas, comunican a sus personeros legales, con conocimiento del JNE, la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la franja electoral, el cual se realiza en acto público en las sedes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho. El sorteo se realiza de acuerdo con lo siguiente: 1. En cada sede donde se realiza el sorteo, se ordena alfabéticamente a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral. 2. De acuerdo con este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas y alianzas electorales participantes. 3. Se utilizan bolillos que se identi fi can con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas, los cuales se introducen en el bolillero. 4. Los bolillos son mostrados por el colaborador de la ONPE a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario da conformidad de ello. 5. El notario invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. 6. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición,