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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO el tipo de avisos contratados y el medio de comunicación utilizado; de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad contratadas y las tarifas cobradas. Las alianzas electorales deben presentar ingresos y gastos de campaña electoral a través de su tesorero designado ante el ROP. Artículo 104.- Informe de veri fi cación y control El Informe emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se pronuncia bajo responsabilidad sobre: 1. El cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y contables dispuestas en la Ley y el Reglamento 2. Si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. TÍTULO VIII DE LA TRANSPARENCIA Artículo 105.- Publicación de los informes Una vez concluido el procedimiento de veri fi cación y control, los informes fi nales que expida la ONPE son públicos. La ONPE pone a disposición de la ciudadanía dichos informes técnicos, en el Portal Digital de Financiamiento. Artículo 106.- Portal Digital de Financiamiento La ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos un Portal Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envío de la información fi nanciera. Con el objetivo de garantizar la transparencia de la información económico- fi nanciera, recogida de los candidatos y las organizaciones políticas y alianzas electorales, se pone a disposición de la ciudadanía el Portal Digital de Financiamiento. De igual manera, la ONPE recibe las consultas o denuncias debidamente fundamentadas, que pudieran presentar la ciudadanía y demás entidades interesadas, efectuadas a razón de la información publicada en el portal digital de fi nanciamiento. TÍTULO IX DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DURANTE LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Artículo 107.- Control de la actividad económico- fi nanciera en la revocatoria El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o través de una organización, deben controlar internamente sus actividades económico- fi nancieras a fi n de registrar la información fi nanciera de la campaña electoral desde el inicio hasta la fi nalización del proceso, la que debe estar sustentada con la documentación de ingresos y gastos respectivos. Para ello deben acreditar ante la ONPE dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la Convocatoria de Consulta Popular de Revocatoria un tesorero, el mismo que será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gastos de los fondos. En todos los casos, deben abrir en el sistema fi nanciero nacional las cuentas recaudadoras que resulten necesarias. El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar a la ONPE sobre los ingresos y egresos efectuados en el plazo de quince (15) días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatorias. La ONPE podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas. En concordancia con el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la ONPE efectuará las acciones correspondientes de veri fi cación y control respecto de la información indicada en el párrafo precedente. Los resultados de la veri fi cación y control se publicarán en el portal institucional de la ONPE en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la información económico- fi nanciera. Artículo 108.- Sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros que incumplen con rendir cuentas en el plazo establecido conforme al artículo 105 del Reglamento, son sancionados con una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales. Para la sanción por incumplimiento la ONPE tendrá en cuenta la siguiente graduación: TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Tramos de aplicaciónNúmero de días de presentación fuera del plazoRango del monto de la multa Tramo 1 1 día a 3 días ≤ 5 UIT Tramo 2 4 días a 6 días> 5 UIT ≤15 UIT Tramo 3 7 días a 15 días> 15 UIT ≤20 UIT Tramo 4 16 días a + días> 20 UIT ≤30 UIT El acto resolutivo de imposición de multa agota la instancia administrativa en la ONPE, el que puede ser impugnado ante el JNE, dentro de los cinco (5) días computados desde su noti fi cación. TÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 109.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: 1. La Autoridad Instructora: la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. 2. La Autoridad Resolutiva: la Jefatura Nacional de la ONPE. Artículo 110.- De la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios Son funciones de la Autoridad Instructora: 1. Efectuar las actuaciones previas que considere necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 2. Formular, emitir y noti fi car la resolución de imputación de cargos que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. 3. Dirigir y desarrollar la fase instructiva, realizando todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando la información relevante, evaluando las pruebas y los descargos y escritos que se presenten en el procedimiento, para determinar la existencia de la conducta infractora, cuando corresponda. 4. Emitir el Informe Final de Instrucción, precisando la presunta infracción imputada, y según sea el caso, proponer la sanción aplicable o el archivo del procedimiento administrativo sancionador, con lo cual concluye la fase instructiva.