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104 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo. 7. El notario da conformidad a los bolillos extraídos y un colaborador de la ONPE registra el resultado. Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada organización política, y se levanta un acta que es fi rmada por el representante de la ONPE, los o las personeras legales asistentes, el notario y, facultativamente, por quienes representan al JNE y RENIEC. Uno de los ejemplares se entrega al notario, otro al representante del JNE y otro se queda en poder de la ONPE. Asimismo, se entregan copias del acta a los personeros o personeras que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE. Artículo 53.- Duración y frecuencia de la franja electoral Cada estación de radio y televisión difunde la franja electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo. 53.1. Para las Elecciones Generales la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación. En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos. 53.2. Para las Elecciones Regionales, la ONPE distribuye en forma igualitaria el tiempo total de la franja electoral regional entre las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de su fórmula a la gobernación y vice gobernación regional y/o de su lista al Consejo Regional en la circunscripción respectiva. Cada uno dispondrá de hasta sesenta (60) segundos para la transmisión de su grabación, tanto en radio como en televisión. El esquema de distribución igualitaria comprende también un reparto del mismo número de grabaciones en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión en el período que dure la franja electoral. Las organizaciones políticas pueden impugnar el acta del sorteo ante la ODPE en un plazo de tres (3) días. La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días de recibido el recurso. Dicha resolución agota la vía administrativa. 53.3. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. Artículo 54. – De los contratos con los medios de comunicación La ONPE procederá a contratar con cada uno de los medios de comunicación autorizados y seleccionados por los partidos políticos y alianzas electorales para transmitir la propaganda electoral. La suscripción de los contratos se sujetará a la normativa de contrataciones del Estado. La no suscripción del contrato, por incumplimiento del medio de comunicación, se comunicará al OSCE. Para las Elecciones Generales, de con fi gurarse lo descrito anteriormente, se le otorgará de forma excepcional al partido político o alianza electoral, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, por el monto que no se logró contratar. En el caso de las Elecciones Regionales, se aplicará el artículo 55 del Reglamento.Artículo 55. - De las obligaciones de los medios de comunicación contratados Los medios de comunicación contratados están obligados a transmitir spots radiales, televisivos y en redes sociales, estos últimos solo para el caso de Elecciones Generales, correspondientes a la propaganda electoral según las órdenes de transmisión y el cronograma remitido por la ONPE. Dicha omisión genera automáticamente el no pago de la propaganda electoral no trasmitida, además de la aplicación de la penalidad correspondiente. Las transmisiones deben efectuarse sin que prime preferencias de ubicación dentro de la tanda comercial, es decir si los spots de una organización política son transmitidos en un orden especi fi co, para los demás se debe respetar dicho orden. Artículo 56. - De la autorización del contenido de los spots Las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben entregar sus spots a la Gerencia, con una anticipación no menor a los veinte (20) días naturales de la fecha programada para el inicio de la difusión de la franja electoral, con la fi nalidad de comprobar que el contenido de dichos spots sea conforme a lo señalado en los artículos 50, 53 y 58 del presente Reglamento. En caso que los spots se encuentren en un idioma ofi cial diferente al castellano, deberán estar acompañados de su respectiva traducción. Para el caso de Elecciones Generales, se deberá contar con el calendario de difusión de los spots conforme a la selección en el catálogo de tiempos y espacios. Si la Gerencia veri fi ca que los spots no cumplen con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, ésta noti fi cará las observaciones respectivas a la organización política o alianza electoral, otorgándole un plazo improrrogable de dos (02) días para la subsanación correspondiente. De no subsanar, el spot no será transmitido. De cumplir con los requisitos, los spots quedan autorizados para ser transmitidos y enviados a los medios de comunicación de conformidad a la elección efectuada. Artículo 57.- Duración de los spots El tiempo de duración de los spots está de fi nido de la siguiente manera: a) Los spots radiales tendrán una duración de 30 segundos cada uno. b) Los spots televisivos tendrán una duración de 30 segundos cada uno. c) Para el caso de las Elecciones Generales, los spots en redes sociales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno. Artículo 58.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral Los medios de comunicación contratados deben emitir un informe fi nal sobre la transmisión realizada, en el cual se debe indicar el número total de grabaciones trasmitidas, adjuntar la respetiva pauta de transmisión y el DVD o medio magnético de las trasmisiones realizadas. Con ello, la ONPE evaluará y emitirá la conformidad del servicio. Artículo 59.- Supervisión de la transmisión de la franja electoral La ONPE es responsable de implementar la supervisión sobre la transmisión de los espacios destinados a la franja electoral, de acuerdo al cronograma aprobado. SUBCAPÍTULO I DEL CATÁLOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA ELECCIONES GENERALES Artículo 60.- De fi nición El catálogo de tiempos y espacios en radio, televisión y redes sociales es la herramienta que presenta, ante los partidos políticos y alianzas electorales, la disponibilidad de los medios de comunicación formales, en calidad de proveedores. Dicho catálogo se encuentra contenido en