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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO salvo que la Ley o el Reglamento establezcan requisitos especiales para los documentos de sustentación. Los medios y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados hasta los diez años después de haber sido estas realizadas. TÍTULO VII DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ALIANZAS ELECTORALES Y DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo 96.- Control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas y alianzas electorales Corresponde a la ONPE realizar las labores de verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas y alianzas electorales. Respecto a la información fi nanciera anual, la ONPE en un plazo de seis (6) meses contados desde la recepción de dicha información, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y contables dispuestas en la Ley, y de ser el caso dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna. Artículo 97.- Formalidad de la entrega de la información fi nanciera La información fi nanciera de las organizaciones políticas y alianzas electorales debe presentarse en los formatos autorizados por resolución gerencial, los cuales deben ser presentados a la ONPE. La ONPE puede solicitar información adicional o aclaraciones, cuando lo estime necesario, con la fi nalidad de realizar la veri fi cación y control correspondientes. Esta información debe ser entregada a la ONPE en el plazo de cinco (05) días hábiles, desde su noti fi cación. La ONPE puede establecer mecanismos de registro y envío de información fi nanciera a través de sistemas informáticos basados en las tecnologías de información y comunicación, con el propósito que las organizaciones políticas y alianzas electorales puedan presentar y registrar de manera ordenada su información. Artículo 98.- Control de la actividad económico- fi nanciera de los candidatos a cargos de elección popular Corresponde a la ONPE, realizar las labores de control de la información fi nanciera de campaña electoral de los siguientes candidatos a cargos de elección popular: 1. Los candidatos a las elecciones congresales. 2. Los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, que incluye a los consejeros regionales. 4. Los candidatos a alcalde provincial y distrital. Artículo 99.- Requerimiento de información a entidades públicas y privadas Para la supervisión del fi nanciamiento de las organizaciones políticas y alianzas electorales, la ONPE podrá solicitar información a entidades públicas y privadas, la cual debe asegurarse bajo responsabilidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de Protección de Datos Personales. CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ALIANZAS ELECTORALES Y CANDIDATOS Artículo 100.- Contenido de la información fi nanciera anual Las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas. 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas. 3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Aportantes y el monto de sus aportes.5. Información complementaria a los estados fi nancieros. Todos los estados fi nancieros deben ser comparativos respecto al período anterior. En caso de que se cancele la inscripción de una organización política o alianza electoral, la información económico- fi nanciera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción. Dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos que de fi na la misma mediante resolución gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, precisándose que para establecer su conclusión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143 del TUO de la LPAG. Las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman. Artículo 101.- Detalle de ingresos y egresos generales En lo que respecta al estado de ingresos y egresos contemplado en el numeral 2 del artículo 100 del Reglamento, cuando se trate de los ingresos por fi nanciamiento privado se debe identi fi car los aportes e ingresos, así como los aportantes y el monto de los aportes de cada persona natural o persona jurídica extranjera sin fi nes de lucro, así como los egresos efectuados. El informe de ingresos y egresos con cargo a los fondos del fi nanciamiento público establecido en el numeral 2 del artículo 100 del Reglamento, debe estar re fl ejado en un anexo que indique los saldos no ejecutados de dichos fondos. Artículo 102.- Validez y consistencia de la información fi nanciera anual La información fi nanciera anual debe contar con la fi rma del representante legal y/o el tesorero, acompañada de los formatos establecidos por la ONPE. Artículo 103.- Información de aportes/ingresos y gastos de campaña electoral En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias. El plazo para la entrega de la información fi nanciera será precisado comunicado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección 2) La segunda en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión. La organización política debe presentar la información sustentada y suscrita por su tesorero ante la ONPE y por el contador público colegiado y habilitado. Para el caso de las candidaturas distintas a la presidencial, la entrega de la información es de exclusiva responsabilidad de los candidatos o sus responsables de campaña. Los documentos que sustentan los gastos realizados por propaganda electoral deben especi fi car la cantidad y