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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO Artículo 130: Sanciones a las personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas Artículo 131: Sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas Artículo 132: Criterios de graduación de la sanciónArtículo 133: Concurso de infracciones y reincidencia Artículo 134: Atenuación de la Multa por cumplimiento posterior al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 135: Atenuación de la Multa por reconocimiento de la responsabilidad Artículo 136: Improcedencia de la reducción de la multa Artículo 137: Reducción de la Multa por pronto pago Artículo 138: Pérdida de fi nanciamiento público directo e indirecto Artículo 139: Procedimiento para efectivizar las sanciones Artículo 140: Ejecución coactiva de las Multas impuestas Artículo 141: Continuidad de infracciones CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 142: Régimen de noti fi caciones Artículo 143: Noti fi cación y publicación de la resolución CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 144: Recursos administrativos Artículo 145: Recurso de reconsideración o de apelación Artículo 146: Requisitos de los recursos administrativos Artículo 147: Admisibilidad de los recursos administrativos Artículo 148: Improcedencia de los recursos administrativos Artículo 149: NulidadArtículo 150: Prohibición de doble recurso CAPÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD Artículo 151: Prescripción Artículo 152: Suspensión de la prescripciónArtículo 153: Caducidad DISPOSICIONES COMPLENTARIAS (Primera a Tercera) DISPOSICION TRANSITORIA (Única) REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma reglamenta las disposiciones legales establecidas en el Título VI de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, relativas al fi nanciamiento de las organizaciones políticas, así como las establecidas en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos relativas a la rendición de cuentas de los promotores y autoridades sometidas a revocación. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento será de aplicación a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental; así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también a los medios de comunicación social privados y públicos, sistema financiero nacional, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentra regulado por Ley. Artículo 3.- Principios En la ejecución e interpretación de las normas del Reglamento y en la actuación de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, organizaciones políticas, candidaturas a cargos de elección popular, individual, autoridad sometida a consulta, promotor, o quien esté dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, se aplican los principios del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 4.- Siglas y abreviaturas En el presente Reglamento se hará uso de las siguientes siglas y abreviaturas: CNC: Consejo Normativo de Contabilidad. DNI: Documento Nacional de Identidad. Gerencia: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. JN: Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. LDPCC: Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. LER: Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Reglamento: Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. ROP: Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. RUC: Registro Único de Contribuyentes. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 5.- De fi niciones Se utilizan las siguientes de fi niciones: Afi liado: miembro de una organización política que integra el padrón de a fi liados, el comité provincial o distrital u ostenta algún cargo directivo al interior de su estructura organizativa. Alianza electoral: organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos, entre partidos políticos y organizaciones políticas regionales o departamentales y entre estas últimas, debidamente inscritas con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común. Para su reconocimiento, a la alianza debe inscribirse en el ROP.